Opinión de Proyecto social pedagógico Abedul.

Seguridad, diseño y normativa de las plazas habilitadas para
los viajeros con movilidad reducida en los autobuses.

 
Como usuario de silla de ruedas y viajero de transportes públicos, quiero compartir mi experiencia personal, observaciones y puntos de vista respecto al diseño y seguridad de las plazas habilitadas para las personas con movilidad reducida en los autobuses.

En primer lugar procedo a relatar tres experiencias personales:

 

Experiencia-1.

En un viaje en una línea regular interurbana de cercanías que une dos ciudades próximas, comprobé nada mas subir a bordo e instalarme en la plaza habilitada para personas con movilidad reducida PMR, que la misma no iba equipada con cinturón de seguridad (las normativas actuales así lo permiten a los autobuses de "clase A", es decir; los de servicio urbano e interurbano de cercanías). (*) , y que "no podía ver a través de la ventanilla" porque estaba situada muy alta respecto a mi posición, ya que ese modelo de autobús estaba diseñado con un piso bajo únicamente en la parte central del vehículo (donde va situada la plaza para PMR), estando los pasillos, asientos de pasajeros y ventanas notablemente mas elevados.

Mi única visión del exterior durante todo el trayecto fue la correspondiente al cristal de la puerta posterior del autobús situada en el extremo opuesto del espacio habilitado para PMR. La situación de claustrofobia era inmensa, siéndome imposible durante todo el viaje averiguar por donde iba.

Durante el trayecto, hube de agarrarme con fuerza a un asidero que llevaba en mi espacio bajo la ventanilla, puesto que de lo contrario, la silla "aún estando frenada", al carecer de cinturón de seguridad o anclaje alguno, tendía a deslizarse lateralmente en cada rotonda hacia la puerta situada en el otro extremo del espacio.

He de decir que una persona en silla de ruedas que no pueda sujetarse con las manos fertemente al asidero, con toda seguridad se deslizará hacia el extremo contrario de la plaza por el mero efecto de la inercia, e incluso puede volcar su silla si el autobús toma una curva u rotonda con rapidez, o realiza un movimiento brusco imprevisto.

 

Experiencia-2.

En otro viaje que realicé también en una línea regular interurbana de cercanías, a bordo de un autobús escalonado y accesible para PMR (mediante elevador), me encontré con que el conductor desconocía el funcionamiento de dicho elevador debido a que "nunca había recibido un curso por parte de la empresa para facilitarle dicha instrucción" según me comentó. Después de estar averiguando durante un largo rato como se manejaba dicho elevador, teniendo incluso que llamar por la emisora a la central y, ésta le pasara con talleres para que se lo explicasen; logró con muy buena voluntad que yo pudiera subir.

Una vez en ruta y ya situado en el espacio habilitado para PMR en la parte central del autobús, junto a los tres altos escalones del acceso posterior; observé que no existía ningún cinturón de seguridad con el que sujetar mi silla.

El vehículo empezó a rodar por las vías interurbanas, tomando algunas rotondas con alegría, de modo que tuve que amarrar fuertemente mi brazo a una barra existente junto a la ventanilla, para evitar que la fuerte inercia desplazase mi silla de ruedas al extremo lateral opuesto, donde se encontraba la puerta de acceso y el hueco de los escalones.

El viaje me pareció "muy peligroso" y por momentos pasé miedo ante el temor de que el peso de la silla y la inercia, me arrastrasen al hueco de los escalones, y pensé en cualquier otro viajero en silla de ruedas que trate de viajar en ese espacio "sin cinturón" y cuya movilidad le impida sujetarse. Estoy convencido al 100% del inmenso peligro que esta situación actual entraña.

Me parece imprudente que circulen diariamente autobuses en estas condiciones. Por eso creo que esta problemática debe de ser objeto de un profundo estudio por parte de los expertos en la materia, administraciónes responsables y empresas de transporte de viajeros, pues en estas condiciones (sin un cinturón de seguridad o sistema alternativo), no se garantiza la seguridad a los viajeros con movilidad reducida en estos transportes.

 

Experiencia-3.

En un viaje a un pequeño pueblo rural a 50 Km de Madrid, realizado en una línea regular interurbana de cercanías, a bordo de un autobús escalonado y accesible para PMR (mediante elevador),cuyo trayecto final discurre por una carretera con un puerto de montaña y consiguientemente con numerosas curvas de 180º (algunas de herradura): a pesar de que iba sujeto con un cinturón de seguridad, al entrar en la zona de curvas, noté como la silla de ruedas tendía a deslizarse lateralmente con tanta fuerza, que el cinturón me oprimía de forma considerable.

Así mismo, el cinturón de seguridad cedía constantemente en cada curva, dando de si unos 20 o 30 cm, permitiendo con ello el contínuo deslizamiento de la silla de ruedas en vez de su total inmovilización, lo que además me causaba una seria presión en la cintura.

Al tomar algunas curvas cerradas, dado el constante deslizamiento lateral de la silla de ruedas, me vi obligado incluso a girar ligeramente la silla en sentido diagonal, a fin de evitar el riesgo de un vuelco lateral.

 

 
Estas tres experiencias son un simple ejemplo sobre el peligro de la situación actual y la contradicción que a menudo existe entre las garantías que ofrecen las normativas y regulaciones en materia de industria y seguridad vial referidas a los espacios para viajeros con movilidad reducida PMR en algunos transportes públicos, y la práctica real.

Todo ello, pone de manifiesto que a menudo, los estudios que se realizan a tal efecto por parte de expertos etc.., debieran de ser mucho mas profundos y aproximados a la realidad.

Considero que es precisa una regulación urgente de las normativas actuales por parte del Parlamento Europeo, aplicando un mismo criterio al que deban de atenerse todos los países y CCAA en cuanto al diseño y seguridad de estas plazas para PMR.

Hemos de tener en cuenta que a través de otra normativa europea reciente, los cochecitos de bebe han pasado a poder ocupar estos espacios habilitados, y que también para ellos "es muy peligroso" que no existan cinturones de seguridad ni sistema alternativo en estos espacios que evite su desplazamiento lateral, y que el la categoría de autobuses "clase A" las normativas no obliguen a ello.

Debo también de insistir en que se garantice mediante un correcto diseño de estos espacios, una adecuada visibilidad exterior a través de las ventanillas para las personas con silla de ruedas, del mismo modo que se garantiza en el resto de plazas para los demás viajeros.

Además de la necesidad de una mejora de la normativa europea, también es fundamental que los diseñadores y carroceros de este tipo de vehículos de transporte público, entiendan que los usuarios de silla de ruedas somos "personas" y no "paquetería" para la que cualquier lugar es válido, y que es preciso no solo cumplir las normativas en vigor, sino también innovar y superar con creces los límites que marcan tales normativas, aumentando la seguridad, el diseño y el confort de los pasajeros con movilidad reducida, a partir de unos adecuados conocimientos e interpretación del concepto “diseño universal”.

“No será posible avanzar si los diseñadores y carroceros no se molestan en innovar e ir mas allá de lo que de forma muy escasa exigen las normativas”.

 
(*) Son numerosos los nuevos autobuses tanto de servicio urbano como interurbano de cercanías "Clase A", los cuales vienen diseñados "sin cinturón de seguridad para el viajero con silla de ruedas". Si bien también existen fabricantes y empresas de transporte de viajeros que aunque la normativa no lo exija, dotan a estas plazas para PMR con su cinturón de seguridad a fin de prevenir accidentes, dando la máxima protección a las PMR.

* * *

 
Legislación europea al respecto:

Directiva 2001/85/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2011 , relativa las disposiciones especiales aplicables a los vehículos utilizados para el transporte de viajeros con más de 8 plazas además del asiento del conductor, y por la que se modifica la Directiva 70/156/CEE y 97/27/CE o alternativamente por el Reglamento CEPE/ONU 107 sobre disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos de la categoría M2 o M3 en lo que respecta a sus características generales de construcción.

Dichas reglamentaciones establecen diferentes obligaciones normativas en función de la clase de vehículo:

La legislación aplicable para los espacios acondicionados para personas de movilidad reducida (PMR) en silla de ruedas en los autobuses y autocares, se encuentra en el anexo VII de la Directiva 2001/85/CE y el anexo VIII del Reglamento 107, ambas reglamentaciones son alternativas aunque difieren en algunos aspectos, y el fabricante puede optar por cumplir cualquiera de los dos.

 
VEHÍCULOS DE CLASE I, II o A

Estos vehículos disponen de plazas para viajeros sentados y espacios para viajeros de píe. Las sillas de ruedas pueden ir orientadas en sentido de la marcha o contrario a ella. En estos vehículos no se exige en los asientos de viajeros, sistema alguno de retención del ocupante (cinturones). El espacio para las sillas de ruedas estará equipado por un sistema de retención que asegure la estabilidad de las sillas de ruedas.

En el caso de la silla orientada en el sentido de la marcha:

Si la legislación utilizada es la Directiva 2001/85/CE deberá existir un sistema de retención sujeto a alguna parte resistente del vehículo de forma que evite el desplazamiento de la silla de ruedas (no existe obligación de retener al ocupante).

Si la legislación utilizada es el Reglamento 107, deberá existir un sistema de retención tanto para la silla de ruedas como para el ocupante, cumpliendo los mismos requisitos que los vehículos de la Clase III o B.

En el caso de que la silla de ruedas esté orientada en sentido contrario de la marcha, la retención de la silla de ruedas se debe conseguir mediante las siguientes disposiciones entre otras:

-Uno de los lados longitudinales del espacio para la silla de ruedas estará apoyado en un costado del vehículo.

-Se colocará un soporte o respaldo perpendicular al eje del vehículo en el extremo delantero del espacio para la silla de ruedas.

-El soporte o respaldo estará diseñado para que las ruedas o la parte posterior de la silla de ruedas se apoyen en dicho soporte.

-Se dispondrá en el costado del vehículo de un pasamanos o asidero de sujeción, de manera que el usuario de la silla de ruedas pueda asirse a él con facilidad.

En el lado opuesto a la zona para silla de ruedas, se dispondrá un pasamanos retráctil o cualquier dispositivo equivalente, con objeto de limitar cualquier desplazamiento lateral de la silla de ruedas, y al que el usuario de ésta pueda asirse con facilidad.

 
VEHÍCULOS DE CLASE III o B

-Estos vehículos disponen únicamente de plazas para viajeros sentados.
-Las sillas de ruedas deben de ir orientadas únicamente en el sentido de la marcha.
-En estos vehículos es obligatorio disponer de asientos de pasajeros provistos de sistema de retención del ocupante (cinturones). Todos los espacios para personas con movilidad reducida PMR, de existir, estarán provistos de un sistema de retención capaz de inmovilizar a la silla de ruedas y a su ocupante durante el viaje.

El sistema de retención y sus anclajes, estarán diseñados para resistir fuerzas equivalentes a las que deben resistirlos sistemas de retención destinados al resto de los viajeros.

 

 
Sugerencia para mejorar la seguridad en los autobuses de "clase A".
Propuesta de barra lateral abatible en las plazas para PMR de los autobuses de "clase A",
para evitar el desplazamiento lateral de la silla de ruedas durante la marcha a causa de la inercia.

De la legislación se desprende que dependiendo del tipo de vehículos, los sistemas de retención para las sillas de ruedas tienen un nivel de exigencia u otro.

Para los autobuses de clase III o B (normalmente aquellos de largo recorrido u servicio discrecional) en los que todas las plazas son para viajeros que van sentados, ya se exige un cinturón para sujetar al ocupante de la silla de ruedas, además de un sistema de retención de la silla, por lo que el sistema es seguro.

Para los autobuses de Clase I, II o A (urbanos e interurbanos de corto recorrido) en los que existen plazas combinadas de pié y sentadas, es preciso un mínimo sistema de fijación de la silla de ruedas mediante un cinturón o una barra abatible horizontal de material metálico y resistente, situada entre el espacio de la silla de ruedas y el pasillo del vehículo (de unos 90 cm de longitud y a una altura aprox de 45 cm respecto al piso del autobús), de modo que imposibilite el peligroso deslizamiento lateral de la silla de ruedas a causa de la inercia y también de los cochecitos de bebe que viajan desplegados en estos espacios.

No es suficiente únicamente con un pasamanos retráctil ni cosas similares a las que el viajero con movilidad reducida pueda asirse para sujetarse, si no va acompañado de un cinturón de seguridad, puesto que no todos los viajeros en silla de ruedas tenemos esa capacidad, ni ello siempre es efectivo cuando se viaja en una silla de ruedas eléctrica (que tiene un peso importante). De modo que lo mas conveniente siempre, es un sistema que impida que la silla se deslice lateralmente en las curvas por efecto de la inercia, siendo ideal la barra horizontal desplegable que sugiero. Y todo ello, complementado con el correspondiente cinturón de seguridad.

 

Enrique González Blanco. 2011. (Actualizado en 2012).
Proyecto social pedagógico Abedul.

 

 

Más sobre autobuses urbanos e interurbanos.
Rampas y elevadores para personas con silla de ruedas
"que no funcionan".
www.proyectoabedul.es/opiniones-autobuses-rampasyelevadores