OFICINA DEL ALTO COMISIONADO PARA LOS DERECHOS HUMANOS DE LA O.N.U:
Palais des Nations, 8-14 avenue de la Paix.
CH 1211 Ginebra 10, Suiza.
Telef: (41 22) 917 9000.
www.ohchr.org/SP/Pages/WelcomePage.aspx
COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS:
http://www.cidh.org
Formulario de denuncias:
www.cidh.oas.org/cidh_apps/instructions.asp?gc_language=S
PARLMENTO EUROPEO INFORMACION GENERAL:
http://www.europarl.europa.eu
COMISION DE PETICIONES DEL PARLAMENTO EUROPEO.
Rue Wiertz s/n. B-1047 Bruselas. BELGICA.
Pulse en este espacio para entrar.
DEFENSOR DEL PUEBLO DE ESPAÑA:
Paseo de Eduardo Dato, 31.
C.P 28010 Madrid.
http://www.defensordelpueblo.es
OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA.
www.oficinape.msssi.gob.es
¿Que funciones desarrolla la Oficina Permanente Especializada O.P.E?
* Tramitación de las denuncias, quejas y consultas en materia de no discriminación.
* Iniciación de los expedientes informativos que se planteen en materia de no discriminación para el estudio
y análisis de la denuncia, queja o consulta.
* Contestación a todas las denuncias, quejas y consultas admitidas a trámite mediante la correspondiente
información y asesoramiento.
* Elevación de informe de los hechos de cada expediente consultivo a la Comisión Permanente del Consejo Nacional
de la Discapacidad.
* Propuesta al Pleno del Consejo Nacional de la Discapacidad de recomendaciones en materia de discapacidad que
puedan contribuir a la mejora de la situación del colectivo.
* Elaboración anual del Informe General para su presentación en el Pleno del Consejo Nacional de la Discapacidad.
* Colaboración y cooperación con otras instituciones y entidades, públicas y privadas, en materias relacionadas
con el cumplimiento de los fines que tiene asignados.
JUNTAS ARBITRALES DE CONSUMO EN ESPAÑA.
La ley define el Sistema Arbitral de Consumo como el sistema extrajudicial de resolución de conflictos
entre los consumidores y usuarios y los empresarios o profesionales a través del cual, sin formalidades
especiales y con carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes, se resuelven las reclamaciones de
los consumidores y usuarios, siempre que el conflicto no verse sobre intoxicación, lesión o muerte o
existan indicios racionales de delito.
A través del sistema arbitral de consumo, las partes; voluntariamente encomiendan a un órgano arbitral,
que actúa con imparcialidad, independencia y confidencialidad, la decisión sobre la controversia o
conflicto surgido entre ellos.
Esta decisión, vinculante para ambas partes, tiene la misma eficacia que una Sentencia.
El Sistema Arbitral de Consumo es el instrumento que las Administraciones Públicas ponen a disposición
de los ciudadanos para resolver de modo eficaz los conflictos y reclamaciones que surgen en las relaciones
de consumo, toda vez que la protección de los consumidores y usuarios exige que éstos dispongan de
mecanismos adecuados para resolver sus reclamaciones.
www.consumo-inc.es/Arbitraje/juntas.htm
INFORMACION GENERAL SOBRE DERECHO INTERNACIONAL. O.N.U:
http://www.un.org/spanish/law
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS:
http://www.corteidh.or.cr
CORTE EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS - EUROPEAN COURT OF HUMAN RIGHTS:
F-67075 Strasbourgh. (Cedex).
http://www.echr.coe.int