Artículos y opiniones sobre discapacidad. Proyecto Abedul.

Las barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida
en las nuevas viviendas de tipo unifamiliar.

Informe de la situación actual y sugerencias para mejorar.

Las condiciones de accesibilidad exigibles en toda España a los proyectos de edificación, incluidos los edificios de vivienda, se incorporaron al vigente Código Técnico de la Edificación (CTE) y a su documento básico DB SUA mediante el Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero.

Su cumplimiento en los proyectos es obligatorio desde el 12 de septiembre de 2010. Las citadas condiciones de accesibilidad se desarrollaron por un grupo de trabajo del que formaron parte el CERMI (Comité Español de Representantes de Minusválidos), el CEAPAT (Centro Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas) y el Consejo Nacional de la Discapacidad, por medio de informes o consultas, en el proceso de elaboración del citado real decreto, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y en el artículo 15.3 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Asimismo, el proyecto de Real Decreto fue sometido a audiencia de las asociaciones y organismos representativos de las personas con discapacidad.

Con todo, son muy numerosas las promociones de viviendas unifamiliares (adosadas y aisladas) de obra nueva, cuyo diseño sigue sin posibilitar el acceso al interior de la vivienda a las personas con movilidad reducida a causa de los escalones, siendo esta barrera (que se da únicamente en las referidas viviendas unifamiliares) la que motiva mi siguiente planteamiento:

 

Las dificultades que padecemos en España las personas con limitaciones de movilidad cuando tratamos de encontrar una vivienda unifamiliar en venta u alquiler son muy elevadas.

Las personas con movilidad reducida nos encontramos con que la mayoría de promociones de este tipo (unifamiliares) que se construyen nuevas en nuestro país, continúan siendo diseñadas con multitud de barreras arquitectónicas incluso para poder entrar a la planta baja. Esto provoca que en las ciudades o localidades donde se construye alguna promoción de este tipo de viviendas, las personas con movilidad reducida no podamos optar a la compra o alquiler de ninguna, lo cual me parece totalmente discriminatorio.

Por todo ello, sería deseable desde mi punto de vista que al igual que se han creado legislaciones por las cuales todos los nuevos edificios de viviendas en altura de nuestro país han de cumplir unas normativas que posibiliten el acceso de todo tipo de personas; pues que del mismo modo dichas legislaciones se hagan también extensibles a este tipo de promociones de viviendas unifamiliares que se construyen en fases, ya sean adosadas o aisladas, logrando que al menos la planta baja se diseñe sin barreras arquitectónicas.

Así mismo, el diseño interior de estas nuevas viviendas debiera de prever la posibilidad de contar con un espacio “coincidente en las distintas alturas” en el cual sea constructivamente posible instalar un elevador con una mínima obra en los casos en que sea necesario.

De este modo tan sencillo, las personas con movilidad reducida podríamos optar a este tipo de viviendas (en venta o alquiler) en similitud de oportunidades a los demás ciudadanos, sin vernos discriminados de ello.

Del mismo modo, las personas que adquieran estas viviendas, aun no padeciendo limitaciones de movilidad, podrán tener la tranquilidad de saber que ante una discapacidad temporal o perenne (de la que ninguna persona estamos exentos), ante una edad avanzada con problemas de movilidad el día de mañana, o ante la necesidad de tener que acoger a algún familiar o allegado con movilidad reducida (persona mayor o con discapacidad), no existirá ningún obstáculo que genere el tener a la persona con limitaciones confinada, o la necesidad de la familia de abandonar la vivienda y su entorno para buscar otra vivienda mas adecuada.

Creo que en el Siglo XXI, ya es hora de que la sociedad nos vayamos planteando estas cosas tan elementales.

 

En el caso de las viviendas unifamiliares, las condiciones de accesibilidad del CTE (Código Técnico de la Edificación) garantizan a los usuarios de silla de ruedas la accesibilidad desde el espacio público hasta el acceso a la zona exterior privativa, es decir “la entrada del jardín”.

Más adentro de dichos límites, es decir, en el interior de las viviendas unifamiliares y de sus zonas exteriores privativas cuando estas existan, el CTE solamente exige condiciones de accesibilidad para usuarios de silla de ruedas cuando se trate de viviendas específicamente previstas para dichos usuarios, pero no para todas.

La cantidad de viviendas que deben proyectarse para el conjunto de usuarios con diferentes tipos de discapacidad y sin perjuicio de lo que puedan establecer al respecto las normativas sobre accesibilidad de las Comunidades Autónomas, es definido en el artículo 57 de la Ley 13/1982, de113 de abril, de Integración Social de los Minusválidos LISMI.

Dicha cantidad se establecía en un 3% del total de viviendas de cada proyecto de viviendas protegidas, siendo aumentado a un 4% por el artículo 19 de la Ley 26/2011, de 1 de agosto, fundamentado en la adaptación normativa a la Convención internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Veamos la parte de la legislación que está relacionada con el problema planteado:

 
Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero.

Por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad. La Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad estableció, en su artículo 10 y en su disposición final novena, que el Gobierno regularía, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las comunidades autónomas y a las corporaciones locales, unas condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación que garanticen unos mismos niveles de igualdad de oportunidades a todos los ciudadanos con discapacidad, en los distintos ámbitos de aplicación de la ley, entre los que figuran los edificios.

Sección SUA 9 Accesibilidad. (Seguridad de Utilización y Accesibilidad).

1- Condiciones de accesibilidad.

7 Con el fin de facilitar el acceso y la utilización no discriminatoria, independiente y segura de los edificios a las personas con discapacidad se cumplirán las condiciones funcionales y de dotación de elementos accesibles que se establecen a continuación.

8 Dentro de los límites de las viviendas, incluidas las unifamiliares y sus zonas exteriores privativas, las condiciones de accesibilidad únicamente son exigibles en aquellas que deban ser accesibles.

1.1 Condiciones funcionales:

1.1.1 Accesibilidad en el exterior del edificio.

1 La parcela dispondrá al menos de un itinerario accesible que comunique una entrada principal al edificio, y en conjuntos de viviendas unifamiliares una entrada a la zona privativa de cada vivienda, con la vía pública y con las zonas comunes exteriores, tales como aparcamientos exteriores propios del edificio, jardines, piscinas, zonas deportivas, etc.

 

Leído todo ello, se constata que NO queda garantizada la accesibilidad “sin barreras” al interior de este tipo de viviendas “en todos los casos”, puesto que cuando existe un jardín, patio, portal.., a través del cual se accede a la vivienda (lo que denomina “zona privativa exterior”), que es lo mas común en este tipo de construcciones; solo se garantiza el acceso sin barreras en la puerta exterior que da acceso a dicho jardín o zona privativa, pero “NO al interior de la vivienda”, puesto que especifica que en la zona privativa no hay ningún compromiso en este sentido, excepto en el 4% de viviendas que son obligadas en promociones de vivienda protegida.

Me parece muy lamentable que ante estos tipos de viviendas (unifamiliares) una legislación admita que solo sean exigibles las condiciones de accesibilidad para usuarios de silla de ruedas cuando se trate de viviendas específicamente previstas y proyectadas para dichos usuarios, pero no para toda vivienda unifamiliar que es lo que considero que sería lógico y necesario para que se cumpla una verdadera igualdad de oportunidades, no discriminación y Accesibilidad Universal de las personas con discapacidad tal y conforme menciona a su comienzo el referido Real Decreto.

A continuación se exponen en este dibujo las barreras mas típicas que con la legislación actual
nos encontramos las personas con movilidad reducida en la mayoría de promociónes
de nueva vivienda de tipo unifamiliar.

En resumen; que la accesibilidad para las personas con silla de ruedas y para quienes no podemos subir escaleras, se limita en el 96% de los casos a la puerta exterior del jardín. Ni tan siquiera a la puerta que da acceso a la planta baja de la vivienda.

Las nuevas viviendas unifamiliares, en la actualidad se diseñan y construyen salvo muy pocas excepciones “escalonadas por todos los lados”: en su jardín para entrar a la vivienda (zona privativa exterior), en su interior, etc… Siendo un tipo de viviendas a las que por todo este problema, las personas con silla de ruedas NO tenemos posibilidad de acceso de modo similar a cualquier otro ciudadano.

Ello supone una seria “imposibilidad de acceso” y “grave exclusión social” para muchísimas personas discapacitadas, como puedan ser familiares, amigos, vecinos, etc.., de personas que residen en esas viviendas.

Tengamos en cuenta que este tipo de edificaciones (unifamiliares) conforman la mayor parte de viviendas y promociones existentes en las poblaciones de tamaño pequeño o mediano de nuestro país y en numerosas zonas residenciales próximas a las ciudades.

Por tanto, me parece una barbaridad que una legislación considere que el 96% de las nuevas viviendas de este tipo que se continúan construyendo sigan sin garantizar un mínimo acceso a su interior a las personas con movilidad reducida, al menos a la planta baja de la vivienda, que es lo mínimo que se podría considerar justo y razonable.

El Real Decreto 173/2010 de 19 de febrero, (de cumplimiento obligatorio a partir del 12 de septiembre de 2010) habla de la obligación de un 3% y un 4% de viviendas unifamiliares adaptadas (y por consecuencia de un 96% de ellas “inaccesibles”) en promociones de viviendas protegidas. Y en promociones libres, la posibilidad de que sean inaccesibles el 100% de ellas, puesto que no existe ni tan siquiera un mínimo compromiso.

Considero que esta es una situación impropia de un Estado de Derecho, y algo realmente lamentable que siga ocurriendo en un país de Europa en la segunda década del Siglo XXI. que pretende ponerse a la cabeza de la I+D+i así como equipararse a los países mas desarrollados de la Unión.

Por el contrario, las nuevas viviendas en comunidad (edificios en altura) que se construyen en nuestro país amparadas también bajo este mismo Real Decreto, SI son obligadas a cumplir estrictamente y en su totalidad la accesibilidad a su interior en el 100% de los casos puesto que le acceso a las mismas se hace por una zona común, que según la legislación “en todos los casos ha de ser accesible sin barreras”. Y gracias a ello, en los grandes núcleos urbanos (constituidos en su mayor parte por viviendas situadas en edificios en altura); las personas con discapacidad podemos tener garantizado el acceso a “todas” las viviendas nuevas (sean o no adaptadas), lo que contribuye a una plena integración social y a una auténtica igualdad de oportunidades.

El problema de las barreras en las viviendas unifamiliares genera una seria discriminación al colectivo de personas con discapacidad, que se hace especialmente grave en los pequeños y medianos municipios en los que una mayoría de viviendas son unifamiliares, así como en múltiples zonas residenciales nuevas.

 
Ejemplos reales de la problemática que esto implica.

Esta lamentable situación implica por ejemplo que una persona mayor o discapacitada que padezca movilidad reducida y requiera permanecer durante una temporada en una vivienda de este tipo en la que residan sus familiares, amistades, etc..; no pueda entrar ni salir de forma autónoma.

Esta circunstancia es muy frecuente en personas mayores que a menudo por una limitación de movilidad se ven en la necesidad de residir de forma temporal o definitiva en casa de sus hijos o familiares.

Pero el problema también se da en personas de todas las edades, incluidos aquellos que siendo los propietarios y no siendo discapacitados, sufren algún accidente temporal o convalecencia que les genera una limitación de movilidad.

La compleja situación derivada de las barreras supone a las personas ante estos casos una triste y latente realidad: vivir confinadas en un área de la vivienda “sin poder salir”.

Por otro lado, es muy complejo en la mayoría de estas viviendas tratar de realizar reformas para hacer la vivienda accesible a causa de las múltiples barreras arquitectónicas y las escasas soluciones constructivas a posteriori cuando en el diseño no se ha previsto esa posibilidad.

De ahí la importancia no solo de una mejora de la legislación para que este tipo de viviendas tengan “todas” un mínimo acceso sin barreras a su interior, sino también de que los diseños cumplan unas características constructivas mínimas en su distribución interior (a modo de previsión). De modo que posibiliten por ejemplo la sencilla instalación de un ascensor por parte del propietario (cuando sea necesario) en un lugar adecuado y ya definido que comunique todas las plantas, sin la necesidad de tener que reformar gran parte de su interior.

Considero que es precisa una legislación mas completa e igualitaria que garantice que la totalidad de este tipo de viviendas (unifamiliares) que se construyen nuevas; cuenten “como mínimo” con un acceso sin barreras al interior de su planta baja. Todo lo cual no incrementa lo mas mínimo el coste de ejecución.

Una buena normativa en este sentido evitará el costo “a posteriori” que supone a muchas familias y también a la misma administración “traducida en ayudas” tener que adaptar el acceso a estas viviendas frente a una necesidad de sus habitantes a causa de una discapacidad, de edad avanzada, etc...

Una legislación mas completa e igualitaria evitará que las familias ante los graves problemas que causan las barreras, se vean abocadas a cambiar de lugar de residencia obligadamente y en muchos casos hasta de municipio por la imposibilidad de encontrar una vivienda accesible en su entorno (en venta o alquiler) porque todas las que existen “son escalonadas” (cosa que es común en la actualidad).

Debemos asimilar los conceptos mas avanzados que ya existen en Europa y en numerosos países del mundo en estas cuestiones, y por ello tenemos la obligación y el deber de avanzar y ser capaces de entender el significado pleno de cuanto implica una “auténtica” igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad y una adecuada interpretación de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Una verdadera igualdad de oportunidades a mi juicio no consiste en realizar un 4% de viviendas accesibles para personas con discapacidad, toda vez que un 96% “con barreras”. Ello tampoco tiene nada que ver con la “accesibilidad universal”, sino mas bien con una prolongación de la “exclusión universal” que padecemos muchísimas personas con movilidad reducida derivada de una discapacidad, de avanzada edad, etc.., personas que padecen alguna limitación temporal y hasta personas que portan un cochecito de bebe.

La “accesibilidad universal” no consiste en adaptar un % de productos para las personas con discapacidad, mientras que la mayoría siguen diseñándose de modo que impiden su uso a un número considerable de ciudadanos, sino que consiste en diseñar productos “validos para todos”.

Es ilógico e irrazonable que en 2011 se continúe insistiendo en porcentajes de un 4% de viviendas unifamiliares adaptadas como solución. Tal cosa no facilita mínimamente la plena integración e igualdad de oportunidades de las personas con movilidad reducida en la sociedad, puesto que nos sigue relegando a que nuestra vida social quede reducida a nuestra casa y poco mas, a ser seres aislados, sin vida social, a seguir sin poder acceder a la vivienda de un amigo, del vecino, etc.., y a cuantas relaciones sociales puede y necesita realizar una persona con los demás miembros de la comunidad en la que vive y se integra.

Las personas mayores:

Conozco personalmente diversos casos en los que personas de avanzada edad han de permanecer temporadas de un mes o varios meses en la vivienda de cada uno de sus hijos. Cuando éstas viviendas poseen barreras arquitectónicas (sea el caso de las viviendas unifamiliares), las personas mayores durante esos períodos de tiempo quedan confinadas en un área de la vivienda “sin poder salir a la calle” debido a que tanto para ellos como para sus familiares, el subir y bajar se convierte en una grave e insalvable barrera.

¿Puede comprenderse entonces lo importante y necesario que es realizar el 100% de viviendas nuevas “accesibles para todos”?

Estoy convencido de que este serio problema, de no cambiar; será un avergonzante legado que dejaremos la generación actual a las generaciones venideras y que dirá muy poco de todos nosotros como sociedad moderna de principios del Siglo XXI.

Los porcentajes mínimos actuales del 4% de viviendas unifamiliares “accesibles” tampoco posibilitan que las personas con discapacidad y/o nuestras familias podamos optar por la compra de vivienda usada de este tipo o por un alquiler, puesto que el 96% de ellas son in-accesibles.

Y esto es un problema muy grave para las personas con discapacidad en los pequeños municipios, donde por lo general existe poca oferta de vivienda, y a menudo la existente o mas asequible de precio para muchas familias y personas es la vivienda usada o el alquiler.

Podemos imaginar qué ocurre cuando las pocas viviendas en alquiler que existen en un pequeño municipio son viviendas unifamiliares “in-accesibles”.

Como pueden ver; la situación general derivada de la legislación actual es algo muy lamentable y desfavorecedor para las personas con movilidad reducida desde múltiples puntos de vista.

El concepto “Accesibilidad Universal” plantea realizar modelos validos para todos, para personas con todo tipo de discapacidades y sin ellas.

Al incidir en las barreras arquitectónicas, no lo he hecho obviando al resto de discapacidades, sino porque las barreras arquitectónicas son las que causan un mayor perjuicio al estar vinculadas a la construcción de la vivienda, y si se ignoran durante su diseño y construcción; ya no tienen solución a posteriori. Los restantes tipos de discapacidades, requieren adaptaciones que no dependen tanto de la construcción del edificio, sino mas bien de la instalación de elementos domóticos, táctiles…, complementarios que en muchos casos es posible instalar incluso en viviendas con barreras que no son válidas para PMR.

En cambio, una edificación sin barreras, siempre resultará válida dimensionalmente y constructivamente para todos los ciudadanos: con discapacidad “de cualquier tipo” y sin ninguna discapacidad, puesto que sus características considerarán a “todos”.

Sin duda, ello es muchísimo mas adecuado “para toda la sociedad” desde el punto de vista de la plena igualdad y no discriminación, que los porcentajes actuales de 96% de viviendas “in-accesibles” y 4% de viviendas adaptadas.

 

Enrique González Blanco.
Usuario de silla de ruedas por enfermedad muscular.
Delineante Técnico Especialista de Edificación y Obras.
Proyecto social pedagógico Abedul - 2012 -