A propósito de la nueva «Ley de Dependencia».
Es importante dejar constancia
de las condiciones mínimas que necesita una persona con gran discapacidad para lograr "de verdad" una calidad de vida
adecuada y una igualdad de oportunidades, tal y como garantiza la Constitución Española.
Como afectado por una discapacidad de 80%, la cual es derivada de enfermedad, siendo beneficiario de una única
prestación social compensatoria «PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS» de 480 Euros/mes, y después de conocer la
aprobación de la Ley de Dependencia, deseo exponer lo que yo considero fundamental
para que las personas afectadas por una gran discapacidad, podamos tener realmente garantizada una adecuada calidad de vida y una
auténtica igualdad social, tal y como la Constitución Española reconoce.
Sin continuar padeciendo la eterna escasez,
la imposibilidad de tener una vida propia y la marginalidad en la que estamos sumidos los afectados mas desfavorecidos,
quienes no tenemos reconocido por parte de la Seguridad Social ni el derecho a cobrar una pensión de invalidez adecuada,
debido a que fue imposible que pudiéramos cotizar nunca. Tal es el caso de los afectados
desde niños y desde jóvenes, quienes en ningún caso somos culpables de ello,
como para pagar tan bárbara, cruel y humillante discriminación
social.
Necesidades básicas:
2- Garantizar la calidad de vida, la máxima independencia y posibilidades de desarrollar una actividad social en el caso de personas
dependientes que por necesidad o por criterio propio conviven con unidades familiares. Garantizando al afectado en estos casos, que la vivienda
donde residan, esté siempre adaptada a sus necesidades de movilidad y desenvoltura, así como un espacio complementario mínimo de al menos 25 m2
anexionado a la vivienda o en sus proximidades, el cual posibilite la privacidad e independencia de la persona con discapacidad en sus actividades ocupacionales,
diarias, relaciones sociales con sus propias amistades, e incluso una posible actividad laboral desarrollada adecuadamente,
por ejemplo mediante el teletrabajo.
Todo ello, sin que el hecho de convivir con dicha unidad familiar, suponga motivo alguno para denegar al afectado tales derechos, a causa de los ingresos económicos de la unidad
de convivencia, ya que se trata de un derecho de dicha persona.
3-Reconocimiento a todos los afectados por gran discapacidad del derecho a percibir una Pensión Contributiva por parte de la Seguridad Social del
Estado, con carácter vitalicio y permanente, no inferior a 1000 euros/mes (para el caso de personas con grandes limitaciones), capaz de compensar con equidad y justicia el desequilibrio
social que genera la discapacidad. No pudiendo ser denegada al afectado por causas de cotizaciones insuficientes, ingresos de la unidad
económica de convivencia (si no es la formada con una pareja estable) o por la existencia de algún tipo de remuneración laboral mínima que pudiera existir,
ya que ello es una forma de discriminación y exclusión, que en estos casos es humanitariamente incomprensible e injusta.
Dicha pensión, debiera de estar sujeta únicamente a la obligación del afectado a someterse periódicamente
a reconocimientos para su valoración, y a un moderno e innovador plan ocupacional, por el que cada afectado
pueda prestar algún tipo de servicio a la sociedad conforme a sus posibilidades ocupacionales, por mínimas que sean.
Se trataría de determinadas horas diarias o semanales estipuladas por un comité medico evaluador especializado en valoraciones de estos
casos, y en actividades que o bien podrían ser presenciales mediante adecuados planes de transporte especial o
mediante teletrabajo desde los domicilios, etc... Siempre en la profesión, actividad o cualidades en las que
académicamente se encuentre formado cada cual. Desde actividades básicas a nivel administrativo e informática elemental,
a actividades de alta cualificación en el caso de titulados universitarios en ingenierías, medicina, investigación,
artes, etc...
Dado que se trataría de un programa muy especial y específico, enfocado exclusivamente a personas con grandes
discapacidades, quienes por el tipo de limitaciones no tenemos posibilidades en el mercado laboral
al no poder desarrollar jornadas completas, sino
a veces muy reducidas en el mejor de los casos, pero en cambio si tenemos facultades para el desarrollo de una actividad
intelectual «por pequeña que sea»; la idea consistiría sobre todo,
en un programa de prestación de un servicio a la sociedad por parte de la persona
a partir de sus cualidades y aptitudes.
Debe de pensarse que en muchos de nuestros casos,
poseemos una titulación, profesión o
cualificación, que sin un proyecto de este tipo nunca podríamos desarrollar,
y probablemente a muchas personas nos agradaría mas por el factor de realizar una
contribución social, que por el hecho de obtener una remuneración,
que en este caso no existiría o sería muy reducida.
Evidentemente, este compromiso de contribución social lo desarrollaría el discapacitado cuando sea posible,
ya que como es comprensible, no en todos los casos será así, dependiendo del tipo de enfermedad,
secuelas, tratamientos, etc... Por eso, siempre quedaría a criterio del médico evaluador en cada caso,
obteniendo el afectado en tal caso la misma pensión, pues una cosa es no querer y otra cosa es realmente no poder.
Para el logro de esta gran idea, dirigida solo a «PERSONAS CON GRAN DISCAPACIDAD»,
es necesaria la participación de todas
las administraciones del Estado, junto con las autonómicas y municipales. Dentro de un
proyecto innovador en este sentido, tal vez pionero en el mundo, pero a modo seguro ejemplar,
muy motivador para los afectados y de sorprendentes resultados positivos para las administraciones participantes
que han de ser todas.
4-Compensación económica para la contratación de personal de ayuda a domicilio,
o cesión de dicho personal con una frecuencia y periodicidad en función del grado de dependencia y
discapacidad de la persona y de si vive sola o integrada en una unidad de convivencia.
Lo cual seria evaluado por los servicios sociales correspondientes, tal y como se
hace en la actualidad o como se realizará a partir de la puesta en marcha de la nueva Ley. En el caso de que la
persona afectada proceda a contratar personal para esta función, teniendo la obligación dicha persona afectada de justificar
las horas de labor del trabajador/a mediante nóminas, contrato laboral, etc...
Garantizándose en los afectados por gran discapacidad, una ayuda mínima nunca inferior a
dos horas diarias para labores domésticas cuando viva solo (comida, limpieza de la casa, lavado y plancha de ropa),
ya que por debajo de este espacio de tiempo, se considera insuficiente una adecuada atención diaria.
Ampliándose en los casos en los que la persona necesite ayuda para el aseo diario, para vestirse, etc...
Lo cual es independiente de la figura también necesaria del asistente personal, cuyo fin es acompañar y ayudar
a la persona en sus labores sociales y personales cotidianas mas precisas, dentro y fuera del hogar,
y cuya dedicación será proporcional al grado de limitación de la persona en una justa medida y quizás en ocasiones
complementaria parcialmente con ciertas labores domésticas. Siendo todo ello, determinado por expertos.
Todo lo que sea inferior a como mínimo estas elementales dos horas diarias referidas al servicio de ayuda en las
labores domésticas, es insuficiente para cualquier afectado por gran
discapacidad que resida en su vivienda sin mas convivientes.
A mi juicio, como discapacitado por una enfermedad progresiva de afectación física,
creo que cuanto aquí propongo, es lo humildemente justo y necesario que en un país desarrollado con la
carestía de vida que tiene España, deberíamos de tener los afectados por gran discapacidad para poder vivir
dignamente. Considerando que de este modo podría quedar socialmente equilibrada o compensada nuestra desigualdad
social con el resto de los ciudadanos, tal y como garantiza la Constitución Española.
Esto nos permitiría vivir con dignidad y justicia humanitaria.
Sin lujos y sin carencias, que es la necesidad básica que trato de exponer.
Pero mientras que éstas necesidades no se tengan en cuenta y no se cree o aplique con rigor para estos casos
una firme legislación que garantice el pleno acceso «práctico y real» de manera eficaz a estas
necesidades elementales, resultará que con Ley de Dependencia o sin ella,
continuaremos en un estado de seria necesidad, marginalidad y desequilibrio social como el actual.
Proyecto Abedul, diciembre de 2006. (Actualizado en 2012).
"La ventana sigue en el sitio de siempre...,
Enrique G Blanco, (afectado).
1-Garantía de una vivienda adaptada a las condiciones físicas del gran discapacitado, sea cual sea la situación
económica de su unidad actual de convivencia o entorno familiar cuando se trate de una solicitud para alcanzar la propia independencia personal.
Entendiendo como tal un apartamento de como mínimo 35 m2 (salón-cocina americana, baño, pequeño patio o porche de 6 m2,
y un dormitorio amplio. Todo ello debidamente adaptado y complementado con una
plaza de garaje (aunque no se disponga de vehículo), así como un pequeño almacén o trastero.
pasaban ayer bajo ella las horas.., era;
¿que mayo.., que noviembre..,?"