En 2013 se aprobó en España una Ley cuyo contenido entre otras cosas determina la obligación
de las comunidades de propietarios a eliminar las barreras arquitectónicas que dificultan
la accesibilidad a personas con movilidad reducida en las zonas comunes de sus edificios,
siempre que las obras a realizar para esa adecuación no supongan un coste desproporcionado.
Se trata de la Ley 8/2013 de 26 de junio, de Rehabilitación Regeneración y Renovación Urbana:
www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-6938
Sobre todo ello quiero exponer mi opinión y reflexión:
Cuando nos preguntamos: ¿Quien debe de pagar las obras de eliminación de barreras en las
comunidades de vecinos? ¿todos los propietarios de la comunidad o solo las personas
con movilidad reducida?, encontramos a algunos ciudadanos que opinan que "no se debería
de obligar a todos los vecinos a costear tales obras", porque cuando compraron sus viviendas
"el edificio ya tenía esas barreras".., y por tanto entienden que esas obras deben de ser sufragadas
solamente por los vecinos que las necesitan con la ayuda y subvenciones de los servicios
sociales municipales, autonómicos o estatales.., pero no se debería de cargar a todos los
vecinos tales compromisos. ¡Eso es lo que opinan algunos!.
Otros opinan que en cualquier caso, a los vecinos con escasas rentas
(personas mayores con muy baja pensión y casos similares) no es justo
que la comunidad de propietarios les cargue derramas por esas obras.
Y en este sentido la Ley de Propiedad Horizontal ya tiene en cuenta tales situaciones,
contemplando la exención del pago de la cuota u derrama que como propietario le corresponda,
si justifica mediante los documentos y pruebas oficiales pertinentes,
que efectivamente tiene mínimos ingresos y no pude hacer frente a dicha derrama.
En tal caso la cuota de ese vecino pasa a ser repartida entre los restantes vecinos
o a ser abonada mediante otras formulas.
Respecto al compromiso que la nueva Ley determina que han de asumir todas las comunidades
de propietarios con la accesibilidad cuando las obras de adecuación tengan un coste razonable,
opino que es algo justo porque el hecho de vivir en sociedad debe de conllevar el compromiso
de todos los ciudadanos a contribuir a fomentar la igualdad de oportunidades entre todos,
y a eliminar cuantos obstáculos lo impidan dentro de lo "económicamente posible y razonable".
Por tanto justo es que "todos los ciudadanos asumamos tales compromisos",
pues el problema de la accesibilidad no es algo que competa exclusivamente
a los servicios sociales y a quien padece el problema. Hay que tener en cuenta
que cualquier ciudadano sin ninguna limitación
es muy susceptible de convertirse en algún momento de su vida (sea temporalmente o definitivamente)
en una persona con movilidad reducida, y además debemos también de pensar en facilitar la accesibilidad
a amigos y familiares con limitaciones de movilidad, para que puedan venir a visitarnos.
En el caso de la necesidad de ascensores y obras de adaptación cuyo coste es muy elevado,
la Ley admite que cuando un vecino lo necesite, el coste de esa obra de construcción no sea cargada
obligadamente a todos los demás vecinos si deciden por mayoría que "no la quieren realizar",
por tanto eso es algo a lo que la nueva Ley "no obliga" puesto que ya define que "no serán obligadas
las adecuaciones que supongan un coste desproporcionado”.
Ahora bien, esta nueva Ley impide las prácticas injustas que hasta hace pocos años ocurrían en algunas
comunidades de vecinos, cuando el voto de una mayoría de vecinos era suficiente para "prohibir"
la construcción de una simple rampa en el portal a un vecino que la necesitaba para poder entrar
y salir con su silla de ruedas, aún cuando el coste de esa obra la pretendiese costear en su totalidad
el interesado. A veces los vecinos votaban en contra simplemente porque “les parecía que una rampa
afeaba el portal”. ¡Y esas actitudes poco solidarias no estaban bien...!
De modo que esas malas prácticas con la nueva Ley ya no son posibles, como tampoco es posible que las comunidades
de vecinos impidan la construcción de un ascensor u otra obra mayor de eliminación de barreras
que un solo vecino con movilidad reducida necesite, aún cuando el coste sea elevado, si dicho vecino
tiene voluntad de costearla el mismo con la ayudas de los servicios sociales pertinentes.
En tal caso, si el resto de vecinos se niegan a colaborar en los gastos, dicho vecino tiene
"derecho exclusivo de uso de dicha adaptación" hasta que la
comunidad contribuya a costear la parte que corresponde al resto de vecinos.
Esta nueva Ley debe de resultar de verdadera utilidad para eliminar al máximo las barreras
en los edificios de viviendas cuando sea técnicamente sencilla y económica la adecuación,
siendo el caso por ejemplo de portales amplios que tienen un escalón para entrar desde la acera al portal,
y uno, dos o tres escalones desde la entrada hasta el rellano del ascensor.
Este tipo de obras mínimas no suponen un “coste desproporcionado”, y deben de realizarse por parte
de las comunidades de vecinos con el máximo interés, ya que tales barreras impiden gravemente a
cualquier persona con movilidad reducida el acceso al edificio, bien sea para entrar y salir con total
libertad e independencia cuando reside en el edificio, o bien sea para que cualquier persona
con movilidad reducida no residente pueda acceder a la vivienda de un familiar, amigo etc...
De modo que para eliminar tales obstáculos y acondicionar debidamente los portales,
no es necesario que resida en el edificio una persona con movilidad reducida, o que dicha persona
tenga que solicitarlo. La nueva Ley determina que la adecuación de los accesos es una "obligación
de todas las comunidades de propietarios" cuando las obras no supongan un coste desproporcionado,
aun cuando en el edificio no resida ninguna persona con movilidad reducida.
Es deseable que la aplicación, desarrollo y mejora de esta nueva Ley en lo que respecta a la
"accesibilidad universal y eliminación de barreras" sea coherente y comprometida de verdad
con las numerosas personas que padecemos una dificultad de movilidad.
Y los inspectores técnicos que realicen las evaluaciones de estas necesidades en los edificios
y las correspondientes recomendaciones a las comunidades de propietarios, deben de tomarse
su trabajo muy en serio y "no hacer nunca la vista gorda mirando para otro lado".
Hay muchas cosas que tienen que cambiar en nuestra sociedad, entre ellas; la capacidad
de la ciudadanía para entender que la discapacidad no solo es un problema de quien lo padece,
y que "fomentar la Igualdad y no exclusión, es cosa de todos", no solo de los servicios sociales.
Por otro lado es muy importante y necesario que para la realización de estas obras de adecuación,
aun cuando sean mínimas; los ayuntamientos exijan un proyecto diseñado y redactado por profesionales
expertos en "accesibilidad universal" que justifique con detalle las obras, para que ninguna comunidad
de propietarios o administración cargue a los vecinos facturas desproporcionadas o injustificadas
por obras de este tipo que no sean realizadas por profesionales no cualificados
sin un diseño y proyecto previo y sin una ejecución adecuada.
"Es preciso que los ayuntamientos mediante sus técnicos municipales supervisen con el máximo
interés este tipo de obras".
Esta nueva Ley a pesar de que debe de perfeccionarse mas en lo referente a los compromisos
de las comunidades de propietarios con la eliminación de barreras arquitectónicas, sin duda es un
primer paso muy positivo para mejorar la accesibilidad de las personas con movilidad reducida,
siempre que exista una voluntad real, eficiente y demostrada de la administración pública para que
en las inspecciones técnicas que se realicen a todos los edificios ITE; los técnicos
muestren interés en el cumplimiento de todo ello, realizando informes eficientes y detallados
que presten atención a tales necesidades.
Para el éxito de todo ello también será muy importante la formación en "accesibilidad universal
y eliminación de barreras" de los técnicos que realizan las inspecciones (arquitectos y aparejadores),
a fin de que a la hora de realizar los informes y evaluaciones periciales en sus inspecciones técnicas,
no ignoren las barreras arquitectónicas del edificio, puesto que esta nueva Ley aunque efectivamente
aborda esta materia, lo hace de una forma no demasiado profunda, dejando todo ello en un plano menos
prioritario que el resto de exigencias tales como la evaluación energética, etc...
Toda vez que la mayoría de arquitectos y aparejadores de nuestro país aún no tienen una formación
y concienciación demasiado adecuada sobre esta materia, pues a algunos de ellos la importancia
de la accesibilidad universal les sigue resultando algo de muy escaso interés y de minima importancia,
de modo que observar un escalón en un portal no les parece significativo ni merecedor de anotarlo
en su informe para plantear su eliminación.
Tampoco las escuelas universitarias de arquitectura muestran a su alumnado una excesiva profundización
ni especialización en esta temática. Y si no se asume por parte de estos profesionales la necesidad
de un conocimiento adecuado y profundo en materia de diseño universal, y la importancia que
realmente tienen las normativas de accesibilidad, nos seguiremos encontrando casos en los que
al realizar la Inspección Técnica a un Edificio (ITE), el informe resultante no prestará ninguna atención
a las barreras arquitectónicas ni reflejará las mismas incluso cuando tengan una fácil solución.
Si desean conocer mas detalles sobre esta Ley, sugiero leer el siguiente enlace:
¿Estamos preparados para los cambios en el sector de la construcción residencial?
http://acceplan.wordpress.com
Enrique González Blanco.
Delineante Técnico Especialista de Edificación y Obras.
Proyecto social pedagógico Abedul. Febrero de 2018.