Artículos y opiniones sobre discapacidad. Proyecto Abedul.

Las persistentes barreras arquitectónicas en los nuevos locales comerciales
y algunos establecimientos oficiales pertenecientes a otros países.

Locales comerciales:

En una nueva zona residencial de nuestra capital, encontré un local comercial recién inaugurado y situado en un edificio recientemente construido, al cual no pude acceder con mi silla de ruedas porque inexplicablemente ha sido diseñado con un escalón en la puerta. Y ello a pesar de que constructivamente podía haber sido diseñado totalmente accesible.

Esto, que me parece inaudito que ocurra en una nueva zona residencial de la Europa del 2011, me causa una inmensa frustración y desánimo como ciudadano con movilidad reducida, al igual que a cualquier persona en mi situación, porque genera que no podamos acceder como cualquier otro ciudadano, teniendo que ser atendidos en la calle o debiendo de buscar otro establecimiento próximo que sea accesible “si es que lo hay”.

He de decir que estas cosas suponen por parte de los propietarios de los establecimientos y de los diseñadores; una seria exclusión social a un numeroso colectivo de personas, como son aquellos ciudadanos con dificultades para caminar, personas mayores, usuarios de silla de ruedas, portadores de cochecitos de niño. Una barrera que además es perdurable muchos años, de modo que incluso quienes hoy son niños y poseen una discapacidad, deberán de padecerla durante toda su vida. Todo lo cual no contribuye a una mejor calidad de vida de las ciudades y de nuestra sociedad.

Por todo, quisiera rogar a las administraciones competentes en esta materia; una máxima atención hacia estas cuestiones para evitar que dejen de suceder, porque son situaciones que lamentablemente se están dando mas a menudo de lo deseable y lejos de ir a menos o ser casos aislados, surgen con demasiada frecuencia.

Desde mi silla de ruedas, a lo largo de los últimos años, son varios los casos que he observado de nuevos locales comerciales con barreras arquitectónicas, así como otros locales antigüos que han sido reformados en su totalidad y en los que incomprensiblemente no se ha eliminado el escalón de acceso, aún cuando constructivamente era posible y sencillo.

Desde los departamentos de la administración responsables en la materia, en ocasiones responden que todo ello está dentro de la legalidad porque las normativas aún siguen siendo muy permisivas en este sentido, o porque en el caso de locales de reducidas dimensiones ello no es una rigurosa exigencia.

Así mismo, las normativas vigentes determinan que un local es considerado accesible aún cuando habiendo diseñado el acceso principal con barreras, se habilita por otro lugar un acceso alternativo sin barreras para las personas con movilidad reducida. Todo lo cual considero que es discriminatorio puesto que un local nuevo debiera de ser posible diseñarlo con un acceso principal sin barreras arquitectónicas. Considero que una puerta posterior es discriminatoria en la medida en que obliga a las personas con movilidad reducida a usar otra entrada distinta al resto de ciudadanos.

Del mismo modo, está comprobado que este tipo de puertas alternativas; se diseñan por lugares posteriores a veces deficientemente iluminados, en los que frecuentemente se sitúan contenedores de basuras, cajas, objetos, etc... A menudo están cerradas e incluso obstruidas, y abrirlas supone una molestia para sus propietarios que no siempre realizan con agrado.

Todo ello origina el desagradable problema de que la persona con discapacidad deba de quedarse en la calle, esperando a que alguien del interior pueda o quiera abrirle esa otra puerta, y en tal caso a pesar de su dificultad para caminar, deba de dar la vuelta al recinto del edificio con la consiguiente dificultad. A veces por lugares mal iluminados, deficientemente pavimentados, sucios, sorteando cajas, contenedores de basuras y objetos diversos.

En caso contrario, esta situación discriminatoria genera que la persona con movilidad reducida se vea obligada a pedir la ayuda de otras personas para subir el escalón o escalones de la puerta principal, o a no poder acceder y verse obligado a buscar otro establecimiento.

Por todo ello, considero que este tipo de normativas deben de cambiar, obligando a que los accesos principales de todo nuevo local comercial, sea cual sea su dimensión (grande, pequeño, mediano) y actividad; sean diseñados sin barreras, salvo excepciones muy concretas como puedan ser aquellos edificios históricos en los que la complejidad constructiva o cantidad de barreras existentes hagan imposible una adecuada habilitación de la entrada principal.

 
Establecimientos públicos oficiales de otros países:

Paseando por el centro de nuestra capital me llamó la atención un establecimiento público oficial dedicado a extranjería y perteneciente al consulado de un país de sud-América, el cual ¡¡posee barreras arquitectónicas para acceder a su interior!!. Un detalle que me extrañó mucho porque a mi juicio el establecimiento no deja de ser una administración pública situada en la capital de un país europeo, el cual por normativa debiera de estar obligado a no poseer barreras arquitectónicas.

La cuestión hace meditar seriamente porque según la legislación española: "Los edificios y establecimientos públicos pertenecientes a las administraciones; no han de no poseer barreras para las personas con movilidad reducida". Y en este caso, dicho establecimiento oficial (aún perteneciendo a la administración de otro país) debería de cumplir las mismas normativas de accesibilidad que a tal efecto son exigibles a todos los establecimientos oficiales. De tal modo que posibilite la plena igualdad y "no exclusión" de aquellos ciudadanos discapacitados que requieran hacer uso de dicha administración, porque en nuestro país existen personas de otras nacionalidades con movilidad reducida que precisan de los servicios de sus administraciones aquí situadas (consulados, embajadas..), y también han de tener el "derecho" de ser atendidos por las referidas administraciones como cualquier otro ciudadano; sin encontrar impedimentos a causa de su dificultad de movilidad.

 

Enrique G Blanco.
Proyecto social pedagógico Abedul 2011. (Actualizado en 2012).
Delineante T. E de Edificación y Obras.