Artículos y opiniones sobre discapacidad. Proyecto Abedul.
Los servicios de ayuda a las personas con alto grado de limitación funcional.
Asistente personal y Auxiliar de ayuda a domicilio.
Calidad y necesidad de estos servicios.
Asistente personal.
El asistente personal es una figura imprescindible para tener garantizada una elemental autonomía personal,
igualdad de oportunidades y dignidad humana cuando se está afectado/a por una gran discapacidad u enfermedad,
cuyas complejas limitaciones quedan avaladas con un Grado III de dependencia que es determinado
tras una completa evaluación realizada por un profesional, tras determinar las dificultades
que la persona padece a causa de su enfermedad o discapacidad, los informes médicos y las distintas circunstancias
sociales que lo rodean.
El asistente personal es una figura que la persona con un Grado III precisa para el desarrollo de su autonomía personal
en numerosas actividades que sin ayuda no podría realizar solo. Desde las funciones mas básicas en los casos
de limitaciones mas severas para poder comer, ir al aseo, vestirse, sacar, meter y utilizar objetos, acostarse,
levantarse, ordenar y manejar sus objetos personales.., a otras como puedan ser labores de acompañamiento
para ser ayudado cuando fuera de su hogar ha de asistir a clases, a un empleo, realizar la compra diaria,
adquirir objetos de uso personal como ropa, calzado, etc.., que ha de probarse y que sin ayuda no puede realizar,
y que de verse en la necesidad de hacerlo solo; ha de hacerlo penosamente, pidiendo constantemente ayuda a viandantes,
personal de los establecimientos, etc…
También es precisa la ayuda de un asistente personal para acompañamiento a realizar los numerosos,
complejos y burocráticos trámites anuales correspondientes a las ayudas y recursos diversos que por su discapacidad,
la persona con un alto grado de dependencia debe de solicitar cada año ante las administraciones públicas
(presentación de solicitudes en los registros, recopilación de los diversos y numerosos certificados y documentos
que han de acompañar a cada solicitud, cada cual en un lugar u administración diferente..), pues cuando la persona
afectada no puede realizar dichos trámites personalmente y no tiene quien le ayude a realizarlos,
se ve obligada a desistir.
El acompañamiento y ayuda de un asistente personal para realizar otras gestiones personales de muy diversa índole
que precisa cualquier ciudadano (seguros, bancos, pagos diversos..), y que dadas sus limitaciones,
no puede realizar fácilmente y ha de hacerlo en condiciones penosas, dado que no todos los lugares son accesibles.
Debiendo de rogar en numerosos casos a alguna persona que pasa por la calle; que avise a alguien del establecimiento
u oficina para que salga a atenderle en plena calle, puesto que no tiene opción a que otra persona lo haga en su lugar
y en las debidas condiciones.
El acompañamiento y ayuda de un asistente personal para posibilitarle adquirir y utilizar un vehículo particular propio
con el que poder desplazarse como cualquier ciudadano (mediante la conducción del asistente personal),
cosa que la persona no puede hacer por si misma a causa de sus limitaciones.
El acompañamiento y ayuda de un asistente personal para poder hacer uso en las debidas condiciones
de numerosos transportes públicos que aun estando adaptados, dadas las condiciones de la persona
(usuario de silla de ruedas a motor con una gran limitación de movilidad) le es mas favorable viajar acompañado
para ser ayudado al subir y bajar rampas a veces pronunciadas (aumentando su seguridad), para salir de los mismos
con la ayuda necesaria y adecuada cuando no funcionan tales sistemas, o para instalar debidamente el cinturón de seguridad
en la plaza para PMR.
Para pulsar botones de ascensores a los que no llega. Para pulsar botones de atención al público situados
a altura elevada cuando encuentra accesos para las PMR cerrados (por ejemplo en estaciones de metro o tren)
y ha de avisar para que los abran, etc.., para ser atendido en mostradores y ventanillas de altura elevada.
Para ir hasta el puesto del conductor en los autobuses a pagar su billete las numerosas veces en las que el conductor
ni se molesta en desplazarse a la plaza adaptada para cobrar o picar el billete a la persona.
Unas dificultades que en numerosos casos la persona con discapacidad ha de pedir que le resuelvan otros viajeros,
lo que no siempre sucede con éxito ni es algo agradable para dicha persona.
El acompañamiento y ayuda de un asistente personal para no asistir solo a consultas médicas o pruebas, etc.,
así como a actividades de ocio, eventos culturales, sociales, etc.., a los que le sería complejo y tedioso hacerlo “solo”.
Para quitarse o ponerse la ropa de abrigo en el invierno o ir al aseo en una emergencia.
Todo ello sin contar la ayuda que le sería conveniente tener para muchas actividades personales
en el hogar que no puede realizar por si solo y que a menudo quedan fuera de las labores de una trabajadora
de ayuda a domicilio.
El acompañamiento y ayuda de un asistente personal para posibilitar a la persona viajar como cualquier otra persona
cuando lo precise y ser ayudado con su equipaje y las adaptaciones que requiere llevar consigo, así como
en las labores personales durante su alojamiento en hoteles, apartamentos vacacionales, cruceros.., como son: aseo,
acostarse y levantarse, vestido, compras, desplazamientos...
El acompañamiento y ayuda de un asistente personal para que al menos una vez al año la persona afectada
pueda tener la posibilidad de viajar y salir de vacaciones como lo puede hacer cualquier ciudadano sin discapacidad,
en este caso gracias a la ayuda y acompañamiento del asistente personal.
Es fundamental para la persona con un alto grado de dependencia la labor del asistente personal
para poder realizar todas las actividades mencionadas anteriormente y por tanto, para tener garantizada
una básica autonomía personal.
De este modo, la persona podría tener compensado el desequilibrio y desigualdad que las limitaciones físicas
a causa de su enfermedad le generan, tener la dignidad humana que cualquier persona en circunstancias normales
tiene garantizada, pues ese ha de ser el verdadero fin de una ley del calibre que pretende ser la Ley de Dependencia.
Auxiliar de ayuda a domicilio.
Para comenzar, expongo que a pesar de lo interesante y práctico que resultan las empresas creadas
para cubrir los servicios de ayuda a domicilio a las personas dependientes, incluso también para muchos usuarios,
al no tener que preocuparse de la búsqueda y contratación de la persona, no me parece positivo que este servicio
se preste a las personas dependientes de modo obligado a través de dichas empresas dedicadas a este tipo de actividad.
Siendo a mi juicio favorable que la persona afectada pueda tener el “derecho” de elegir como y quien ha de prestarle
dicha ayuda.
Considero que la persona afectada debe de tener derecho a elegir una persona que sea de su total agrado y confianza
para prestarle esos servicios de ayuda en el hogar “tan íntimos” como son su aseo personal, su comida, la limpieza
y manipulación de sus objetos personales, el horario en el que desea que le realice esta ayuda conforme a su organización
personal, quehaceres y necesidades, su libertad para organizar su horario y tener garantizada una tranquilidad.
En definitiva; que las labores del servicio a domicilio que por sus limitaciones la persona no puede realizar,
las desarrolle una profesional “elegida por la persona” a quien incluso cuando sea necesario pueda dejar las llaves
de su hogar con plena confianza para que entre, sin tener que desplazarse a abrirle la puerta.
Esto por ejemplo es fundamental cuando la persona dependiente precisa ayuda para poder levantarse de la cama,
así como descansar con tranquilidad mientras la persona auxiliar realiza sus tareas. Cosa que con los servicios
actuales que ofrecen las empresas de ayuda a domicilio que imponen al afectado los ayuntamientos y comunidades autónomas;
no es posible, estando obligado el dependiente por todo ello a quedar supeditado a la dependencia de familiares próximos
que finalmente tienen que seguir prestándole ayuda puntual por estos motivos, y por tanto a no poder disfrutar
de una autonomía personal plena y de una vida independiente “organizada” como en muchos casos es el deseo de la persona
dependiente y también su derecho.
No es favorable que para estas cuestiones tan íntimas y personales se imponga a la persona dependiente
un personal de ayuda “al que no conoce”. A menudo son personas que con suma frecuencia suelen ser sustituidas por otras,
en ocasiones varían la hora en la que se presentan a prestar el servicio (en función de las necesidades
o problemas organizativos de la empresa), quedando las personas dependientes a estar supeditadas a todo ello.
A pesar de la buena voluntad que gran parte del personal auxiliar que esas empresas poseen,
en ocasiones se dan casos de personas que realizan las tareas con suma despreocupación, por lo que la persona dependiente
se ve obligada a estar supervisando su labor paso a paso de forma constante para que la realicen adecuadamente,
para que no indaguen en su privacidad u objetos personales o para que no le cambien de sitio los objetos de uso frecuente,
los cuales cuando se trata de una persona con gran discapacidad, es preciso que dejen siempre a su alcance,
en el mismo sitio donde están.
Esas circunstancias, lejos de favorecer a la persona con discapacidad u enfermedad que requiere tranquilidad y armonía,
le generan un serio estrés.
En otras ocasiones, la personas con discapacidad sufren un exceso de escrúpulos, desconfianza
o excesivo rigor reglamentario por parte de ese personal desconocido y a menudo diferente, siendo atendidos
en algunas ocasiones dentro de su propio domicilio con guantes de latex hasta para servirle un desayuno o una comida,
lo que ni tan siquiera padece la persona dependiente en lugares públicos como restaurantes, hoteles, etc..,
ni incluso con los profesionales de la medicina.
Ello es algo que ocasiona a la persona con discapacidad un muy profundo malestar cuando lo padece
y un daño a su autoestima, sin tener garantías con este tipo de servicios de que no le va a volver a ocurrir
cuando cambian a la persona auxiliar y le envían a otra desconocida.
Respecto a las comidas: ante las personas con gran discapacidad o enfermedad, es preciso una persona de ayuda doméstica
que posea conocimientos adecuados de cocina, y que sepa realizar adecuadamente y con constancia, soltura, destreza
y “plena confianza de la persona afectada” estas tareas.
La persona dependiente con una enfermedad que genera gran discapacidad no puede estar supeditada a depender
para estas necesidades de constantes cambios de personal y a que no todas las personas de estos servicios de ayuda
sepan o tengan el interés suficiente para realizar adecuadamente esta labor, porque ello es algo sumamente importante
en estas enfermedades.
Estos servicios imponen a la persona discapacitada la necesidad de estar necesariamente supeditada a los mismos,
por lo que dificultan el desarrollo de su vida personal y de su tranquilidad si no son de calidad y de su confianza.
Son servicios que por su propia estructura organizativa es muy complejo que se amolden a las necesidades
de la persona dependiente y a su derecho a tener su propia organización, que es como realmente debiera de estar planteada
esta ayuda.
Existen numerosas personas dependientes con edad avanzada que se quejan mucho sobre la hora en la estos servicios
de ayuda a domicilio les envían a una auxiliar para que les ayude a acostarse, por ejemplo; en un verano
a las 8 de la tarde. Me parece inaudito y francamente poco humano.
No es favorable que el servicio de ayuda a domicilio solo se preste a los dependientes en horario de mañana,
porque en muchas ocasiones la persona afectada ha de salir a realizar gestiones y actividades varias; trámites
administrativos, asuntos médicos, etc...
Ante tales circunstancias, no puede tener la posibilidad de que le realicen las labores del hogar como la limpieza,
arreglo de la cama etc.., en otro horario, puesto que ni tiene la confianza de dejar a la persona auxiliar sola
en su domicilio (como si ocurriría en el caso de contratar a una persona de su confianza), ni tampoco el reglamento
de las empresas de servicios domésticos se lo permite (no tienen autorizado quedarse solas/os en el hogar del dependiente).
Es favorable que toda persona dependiente que precise estos servicios y sea mayor de edad
y tenga plena capacidad jurídica; pueda optar por contratar directamente a un/una trabajadora de ayuda doméstica
que sea de su total confianza para que le realice este servicio tan intimo y personal a su plena satisfacción,
de modo que el afectado pueda acordar y organizar con dicha persona el horario en el que ha de prestarle el servicio
conforme a sus necesidades.
Una persona de su plena confianza, a quien pueda dar la llave de su domicilio con total tranquilidad cuando sea preciso
para que pueda entrar y ayudarle a levantar de la cama cuando por sus limitaciones no puede hacerlo,
o realizar las actividades de ayuda doméstica con total confianza para la persona afectada, incluso cuando ésta deba
de ausentarse del domicilio por un asunto médico, etc...
Una persona que le posibilite sentir la confianza de poder ser ayudado en las funciones del hogar, de la alimentación
y de su higiene intima y personal sin sentirse mal y con quien poder organizar todo ello a plena satisfacción.
Es preciso que a la persona con un alto grado de dependencia, se le de la posibilidad de optar por elegir el abono
de la cantidad económica correspondiente al número de horas mensuales de servicio de ayuda a domicilio
que le corresponden según el grado de dependencia , a fin de poder contratar personalmente y de forma libre
a una/un profesional de ayuda a domicilio (cualificada/o), entregando para ello en el lugar que determine
la administración que concede la ayuda; las facturas mensuales en las que quede justificado el servicio prestado
por dicho profesional, debidamente firmadas (cuando se trate de un profesional autónomo) o bien; el contrato laboral
y las nominas mensuales que la persona dependiente habrá de realizar a dicho trabajador (cuando se trate de un profesional
contratado por el dependiente).
Para todo ello, es importante que se creen bolsas de este tipo de profesionales auxiliares de ayuda
a domicilio “independientes” debidamente cualificadas/os a las que poder recurrir las personas con alto grado
de dependencia para su contratación, así como centros de formación en estas especialidades a los que poder acudir
aquellas/os profesionales o personas interesadas en ser contratadas por una persona dependiente y que carezcan
de la formación básica que se exige.
Para cualquier persona con una gran discapacidad es muy triste verse en una situación de dependencia
para las necesidades mas elementales (asearse, vestirse, comer..), y cuando se padece todo ello y además en muchos casos
se es joven y aún se mantienen las ilusiones de llevar una vida lo mas “normal e independiente posible”;
no es en absoluto agradable tener que rogar y suplicar que se entienda su necesidad y derecho a una verdadera
igualdad de oportunidades que le posibilite “ser y sentirse persona” y tener una verdadera “autonomía personal”.
No es agradable encontrar ayudas y programas que imponen unas condiciones en las que la persona dependiente
no puede elegir ni decidir cómo ni quien desea que le ayude en sus aspectos mas básicos, íntimos y personales.