En este artículo deseo alertar sobre una nueva barrera
para las PMR observada en algunos edificios nuevos, la cual va en aumento:
En algunos municipios y ciudades, existen edificios de viviendas con dos
o tres alturas construidos hace escasos años, los cuales disponen de ascensor desde su construcción,
pero los nuevos residentes que los habitan (en especial cuando son personas jóvenes)
han optado en algunos casos bajo su propio criterio, por la decisión de no dar de alta
el ascensor para ahorrar los gastos de mantenimiento.
En un portal inmobiliario busque en varios municipios de tamaño pequeño y mediano situados en Castilla la Mancha y Andalucía:
"viviendas en venta en edificios de nueva construcción",
encontrando la sorpresa de que muchos de ellos aparecían publicitados como "viviendas nuevas
sin ascensor".
Ante mi extrañeza, me dio por preguntar al vendedor de una de ellas: ¿Como puede ser que tratándose
de un edificio nuevo, la vivienda no tenga ascensor?.
Me respondió que en realidad el edificio si tenía ascensor, pero que "no funcionaba porque los vecinos
no lo habían dado de alta", a pesar de residir en ellos.
Yo creo que estas cosas no deberían de suceder, y la administración en estos casos debería de intervenir
con inspecciones y sanciones, porque si a una persona con silla de ruedas
o con cualquier otra limitación de movilidad le interesa adquirir una vivienda en venta
en uno de esos edificios, en primer lugar se encuentra
con que "no puede ni visitarla" debido a que el ascensor no funciona. Y si decide comprar dicha vivienda
porque el precio le interesa, resulta que se encontrará obligado a entrar en un conflicto con
la comunidad de vecinos para que den de alta el ascensor, toda vez que esos vecinos, molestos,
alegarán que "ellos no utilizan el ascensor porque no les hace falta" y
"no les interesa ni conviene darlo de alta para no pagar los costes de mantenimiento".
De modo que presionarán a la persona con silla de ruedas a costear en solitario los gastos del
ascensor y a iniciar un pleito judicial contra la comunidad de vecinos.
Y si la persona con silla de ruedas finalmente por sentencia judicial obliga a la comunidad a dar de alta
el ascensor y consecuentemente a todos los vecinos a pagar el correspondiente mantenimiento (porque la Ley de
Propiedad Horizontal obliga a que el ascensor sea costeado y mantenido por la comunidad con la
participación de todos los propietarios de viviendas del edificio), posteriormente padecerá malas caras,
averías provocadas
al ascensor a propósito para que no funcione, pinchazos de ruedas de coche,
pintadas en la paredes, notas con insultos etc....
No es la primera vez que las personas con discapacidad padecemos ese tipo de actitudes
por hacer valer la Ley ante situaciones similares o parecidas. Aunque pueda parecer exagerado,
estoy seguro de que hay personas con discapacidad y familiares que al leer esto verán reflejado su caso.
De modo que la administración pública municipal y autonómica, para prevenir estas situaciones
debería de vigilar y realizar inspecciones periódicas en todos los edificios con ascensor,
para verificar que dicho equipo elevador se encuentra dado de alta por la comunidad de propietarios y en un perfecto
estado de mantenimiento. No es normal
que existan edificios con ascensor en los que la comunidad de propietarios
no tiene dado de alta el ascensor por decisión mayoritaria de los vecinos,
y nadie de la administración pública inspeccione estas cosas e intervenga
para exigir que se cumpla la Ley y prevenir situaciones de discriminación a minorías vulnerables como somos
las personas con discapacidad o las personas mayores.
Enrique González Blanco.
Delineante Técnico Especialista de Edificación y Obras.
Proyecto social pedagógico Abedul. Febrero de 2018.