* Dotaciones mínimas para mejorar la accesibilidad en pequeños municipios *

Eliminación de barreras para personas con movilidad reducida.
¡Adaptaciones mínimas que debe poseer todo núcleo urbano!
¡¡¡ Información de interés para pequeños municipios !!!


A- Edificios e infraestructuras urbanas.

En todos los edificios públicos y servicios que se detallan a continuación, es necesario acondicionar un acceso carente de barreras para personas con silla de ruedas.

1- EDIFICIOS DEL AYUNTAMIENTO Y DE OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
2- EDIFICIOS DE CULTURA Y ENSEÑANZA: ESCUELA, BIBLIOTECA, ACADEMIAS, TEATRO, CINE.
3- CENTROS DE SALUD Y FARMACIA.
4- SALONES DESTINADOS A REUNIONES PÚBLICAS.
5- DEPENDENCIAS DE LA POLICIA O GUARDIA CIVIL.
6- ESTACION DE TREN Y DE AUTOBUSES.
7- EDIFICIO DE CORREOS Y BUZONES SITUADOS EN LA VIA PÚBLICA.
8- LOCALES DE SERVICIO TELEFONICO E INTERNET Y TELEFONOS DE LA VIA PÚBLICA.
9- ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES EN GENERAL.
10- EDIFICIOS Y LOCALES DE CULTO RELIGIOSO.
11- CENTROS LABORALES.
12- OFICINA DE EMPLEO.
13- NUEVAS VIVIENDAS. INCLUIDAS UNIFAMILIARES ADOSADAS U AISLADAS.

Todos los edificios indicados, deben de contar con un aseo adaptado, cuyas dimensiones posibiliten su utilización por personas con silla de ruedas.

Cuando existan bordillos o escalones en el caso de viejas edificaciones: debe de habilitarse una rampa de suave pendiente, construida adecuadamente siguiendo las normativas para este tipo de obras. Así mismo, cuando en los referidos edificios públicos existan diferentes alturas, es necesaria la instalación de rampa y/o ascensor, o en su caso de una plataforma salva-escaleras (accesible para sillas de ruedas) si técnicamente no es posible lo anterior.

 


B- Vías públicas y zonas peatonales.

Es necesario un rebaje de bordillo mediante una amplia rampa con suave pendiente según normativa en:

1- PASOS DE PEATONES DESDE LA CALZADA A LAS ACERAS.

2- ESPACIOS PEATONALES QUE POSEAN ESCALONES U BORDILLO/S.

Todas las calles y zonas peatonales, han de estar adecuadamente pavimentadas, conservándolas siempre limpias, bien iluminadas y libres de baches y obstáculos.

Determinadas vías públicas y estacionamientos, han de equiparse con espacios reservados para vehículos de personas con discapacidad. Dichos espacios, deben de estar diseñados de modo correcto (según normativas) a fin de ser funcionales, así como debidamente señalizados a tal efecto.

 


C- Transporte público.

Es necesario que en cada municipio exista al menos un taxi habilitado para posibilitar el acceso de personas con silla de ruedas. Este tipo de vehículos están diseñados para que pueda viajar una persona en su propia silla de ruedas, y además de contar con el mismo número de plazas que cualquier taxi común. Poseen la ventaja de estar dotados de mayor espacio y capacidad de maletero al ser vehículos mas amplios, lo cual es una gran comodidad tanto para el taxista como para los viajeros.

 

Las autoridades que regulan este tipo de transporte público (taxi adaptado), han de tener en cuenta estas necesidades, y contribuir para que dentro de pocos años, la totalidad de los taxis puedan ser totalmente accesibles y pensado para todos, conforme a los criterios de "Diseño Universal" que se están aplicando en la mayoría de los nuevos productos y construcciones.

 
Así mismo, cada ayuntamiento debe de concienciar y asesorar a las empresas de transporte de viajeros que unen diariamente su población con otras localidades, a fin de que incorporen en su flota: nuevos autobuses "accesibles para todos", de modo que a cualquier persona en silla de ruedas, le sea posible el acceso con las mismas posibilidades e igualdad que cualquier otro ciudadano.

 
También es conveniente que los ayuntamientos de cada pequeña localidad se planteen la necesidad de que el mini-bus municipal (cuando exista), este diseñado de modo que posibilite el acceso de personas con silla de ruedas para que puedan utilizarlo al igual que el resto de ciudadanos. A tal efecto, existen fabricantes que ofertan una gran variedad de este tipo de modelos.

 

 


D- Adecuación de las viviendas de personas con discapacidad.

Es preciso que los ayuntamientos dediquen un sincero interés y profunda preocupación hacia las condiciones de habitabilidad, accesibilidad y adaptación interior de las viviendas en las que residen personas discapacitadas o mayores dependientes con graves dificultades de movilidad, a fin de que en la localidad no exista ningún ciudadano con estas características que por desconocimiento de sus derechos o incapacidad para pedir información y asesoría, pueda estar residiendo en una vivienda con barreras y condiciones inadecuadas a sus limitaciones.

Para ello, es muy favorable que desde el Ayuntamiento, un departamento u funcionario dedicado a esta labor, visite a estas personas para verificar las condiciones de habitabilidad de su vivienda, asesorándoles de modo gratuito y realizándoles los trámites necesarios (en casos especiales) para iniciar las obras convenientes para la adaptación de su vivienda. Siendo muy importante conceder toda la ayuda material, económica y administrativa posible a estas personas a fin de acometer el diseño y ejecución de estas obras cuando posean escasos recursos económicos.

 


E- Sensibilización y asesoría a los propietarios de establecimientos públicos.

 
Los ayuntamientos deben de realizar campañas constantes de sensibilización e información dirigida a los propietarios de establecimientos comerciales antiguos, a fin de hacer accesibles sus locales eliminando el escalón o escalones de entrada y ser sustituidos por una rampa adecuada de suave pendiente o por un acceso llano. Aportando la máxima colaboración y asesoría de la siguiente manera:

1- Facilitando al comerciante por parte del ayuntamiento el asesoramiento y proyecto de estas obras de forma gratuita.

2- Permitiendo la ocupación ordenada de la vía pública para la construcción de rampas de acceso cuando no exista otra alternativa, siempre que no dificulten el tránsito normal de peatones.

3- Agradeciendo a los comerciantes que acometan esas reformas mediante actos públicos o campañas gratuitas de promoción de sus actividades; el compromiso social demostrado, con el fin de que sirva de incentivo y ejemplo a seguir por los demás.

 
Todos los locales comerciales (en especial los dedicados a hostelería o similar) debieran de contar con un aseo cuyas dimensiones y características posibiliten su utilización por personas con silla de ruedas. Del mismo modo, los locales comerciales antiguos, al ser reformados también debieran de cumplir el mismo requisito siempre que técnica y constructivamente sea posible.

 


F- Asesoría a empresas de construcción.

Es conveniente la asesoría por parte de cada ayuntamiento a las empresas dedicadas a la construcción que estén establecidas en el municipio o edifiquen en el mismo, con la finalidad de concienciar sobre la necesidad de realizar nuevos edificios y viviendas (incluidas viviendas unifamiliares) cuyo diseño permita el acceso y uso por todo tipo de personas mediante unas condiciones mínimas de accesibilidad.

Siendo muy necesario crear legislaciones y normativas con el fin de que toda nueva vivienda pueda ser accesible para todos (lo cual ya es una realidad en numerosos países).

 


G- Legislación y normativas sobre accesibilidad en el municipio.

Es muy importante crear en cada localidad una normativa municipal propia o como mínimo una meta, que prevea garantizar y mejorar las exigencias legislativas en vigor respecto a la accesibilidad a los establecimientos públicos, viviendas y urbanismo. Así como en lo referido a los taxis y resto de transportes públicos.

 



Para conocer normativas y acceder a material de consulta sobre estos aspectos
pueden consultar el siguiente apartado:

 

   


Documento realizado por Enrique González Blanco.
Técnico Superior en Desarrollo y Aplicación de Proyectos de Edificación y Obras.
Delineante T.E de Edificación y Obras.
Usuario de silla de ruedas.