Los trenes turísticos "Alandalus" y "Transcantábrico"
no son accesibles para viajeros con silla de ruedas.
"Sugerencia para mejorar su accesibilidad".
En la actualidad los trenes turísticos e históricos españoles “Alandalus” y “Transcantábrico”
no son accesibles para personas que precisamos desplazarnos en una silla de ruedas.
Estos trenes, por su antigüedad no tienen ninguno de sus vagones
accesibles para quienes utilizamos silla de ruedas, puesto que en
su época de fabricación no existía el concepto de "accesibilidad universal" ni se realizaba
el diseño de los transportes públicos pensando en todas las personas. En aquellos tiempos
no existía conciencia social para que las personas con discapacidad pudiéramos viajar
y tener los mismos derechos y oportunidades que los demás ciudadanos.
En la actualidad, aunque resulte complicado adaptar estos vagones sin hacerlos perder
sus características originales, existen soluciones para resolver este problema.
Resulta triste que personas con silla de ruedas que desean disfrutar de este tipo de
trenes (turistas y ciudadanos españoles y procedentes de otros países)
se encuentren con que aquí no es posible, cuando en otros países existen trenes
históricos similares que han sido adaptados para convertirlos en
accesibles.
La legislación española actual en materia de accesibilidad a los modos de transporte público
dice lo siguiente:
REAL DECRETO 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas
de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte
para personas con discapacidad.
Artículo 2. “Transporte Ferroviario”
5. Las condiciones básicas establecidas en el anexo I, relativas al material rodante,
serán de obligada aplicación, desde la fecha de vigencia de este real decreto,
a todo el material nuevo cuya compra se formalice con posterioridad a doce meses desde esa misma fecha.
El material rodante ya en servicio, o cuya compra se haya formalizado antes de doce meses desde
la entrada en vigor, se adaptará a lo establecido en el anexo I en un plazo no superior a trece años
contados desde la misma fecha, siempre que las actuaciones para la adaptación resulten
proporcionadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3.5.3.
"Las medidas relativas al material rodante sólo serán aplicables
a aquel con valor histórico o patrimonial en la medida en que la adaptación
no suponga detrimento o pérdida de dichos valores..."
Esto quiere decir que "la ambigua legislación española no garantiza la accesibilidad de las personas con
discapacidad a este tipo de trenes", porque su contenido sirve de excusa perfecta para eludir el
compromiso al poder alegar que "la adaptación supone una perdida del valor histórico". Y ello es muy lamentable.
En definitiva, la legislación vigente no aporta soluciones “ni compromisos” para garantizar
la Igualdad de oportunidades y no discriminación a las personas con silla de ruedas que deseen viajar en
este tipo de trenes con el mismo derecho y posibilidad que cualquier persona
sin discapacidad. Todo lo cual deriva en un modo de "discriminación indirecta" que es inadmisible e impropia
en un país que ha firmado y ratificado la convención Internacional
de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad como es el caso de España:
www.un.org/spanish/disabilities/convention/draftconvention.html
Para garantizar la “igualdad de oportunidades y no discriminación” en estos casos, lo
comprometido es encontrar soluciones y aplicarlas, ya que existen
múltiples posibilidades de resolver el problema sin hacer perder el valor histórico y patrimonial
de esos trenes:
Voy a exponer como ejemplo la siguiente sugerencia-propuesta:
Sugerencia para posibilitar la accesibilidad de pasajeros con silla de ruedas a los trenes turísticos
históricos “Alandalus y Transcantábrico”:
Partiendo de la base de que ese tipo de trenes turísticos son un material histórico que no siempre es
sencillo modificarlo para hacerlo accesible sin que pierda sus características de origen:
Como solución para estos trenes sugiero; el diseño y fabricación de un vagón nuevo "de características
exteriores e interiores similares a los vagones históricos originales", el cual sea incorporado
al convoy. El diseño dimensional de este vagón y de su acceso debe de proyectarse de forma que
posibilite el viaje de personas con silla de ruedas y con cualquier otro tipo de movilidad
reducida conforme a un adecuado concepto de "diseño universal".
Este vagón adicional debe de disponer de los siguientes espacios accesibles y características
para pasajeros con silla de ruedas:
- Puerta de acceso dotada de elevador, rampa plegable o sistema similar incorporado que permita
el ascenso y descenso de pasajeros en silla de ruedas.
- Un compartimento amplio destinado al viaje, con al menos dos
espacios habilitados para personas con silla de ruedas.
- Un aseo debidamente adaptado.
- Trayecto interior accesible en silla de ruedas hasta el vagón comedor y vagón cafetería del tren. Si ello
no fuera posible, se habilitará una sala-comedor amplia en el mismo vagón.
- Un compartimento-cama para viaje nocturno, dotado de baño completo totalmente accesible
para personas con silla de ruedas.
Esta modesta y mínima medida, mejorará la igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas
con discapacidad que desde nuestro país y de cualquier otro lugar del mundo, tengan el interés y deseo de
viajar en este tipo de trenes turísticos y participar en todas las actividades turísticas, culturales
y sociales que desarrollan durante su trayecto.
El actual desinterés en aportar una solución de accesibilidad a estos trenes para viajeros con silla de ruedas,
supone una actitud de discriminación y un modo de exclusión social impropio de un país
avanzado del Siglo XXI.
Enrique González Blanco.
Proyecto social pedagógico Abedul. Abril de 2018.