Violencia de género y discapacidad.
Discapacitados dependientes de unidades de convivencia con violencia de género.
Protección de los dependientes frente a entornos conflictivos.
En este artículo deseo exponer la precaria atención que sufrimos las personas con grandes discapacidades cuando en el entorno familiar del que somos dependientes, existe violencia de género u otro tipo de conflicto entre los convivientes, del que el discapacitado no es parte implicada, pero sufre las consecuencias.
Cuando existe una situación de compleja convivencia entre miembros de una unidad familiar,
de cuyo entorno "depende" una persona discapacitada que es ajena a dichos conflictos;
es indudable que la situación "como dependiente" puede afectarle seriamente,
generando en la persona un serio perjuicio que afecta muy negativamente a su estado de salud
y a la tranquilidad que necesita su discapacidad, enfermedad o condición.
Cuando lejos de solucionarse el conflicto, éste se va degradando y la persona
"dependiente" se siente cada vez mas afectada por la situación;
puede ocurrir que tras permanecer muchos años sometida a ese sufrimiento,
comience a padecer problemas de falta de descanso,
de concentración.., una constante intranquilidad que le puede llegar
a afectar incluso a nivel psicológico, derivando además en secuelas físicas
que generen un agravamiento de su limitación ó enfermedad.
En estos casos, la persona discapacitada “dependiente” de ese entorno,
puede llegar a decidir presentarse en una comisaría de policía
o en unos juzgados para poner una denuncia por cuanto está sucediendo
entre los miembros de su unidad de convivencia, puesto que le está afectando seriamente.
Pero se encuentra con que si la denuncia
no está basada en unos hechos en los que "es parte implicada del conflicto",
o sin serlo, haya sido como mínimo agredido físicamente;
la denuncia no tiene validez alguna, ni es sostenible jurídicamente.
Ni siquiera cabe la posibilidad de que pueda ser tramitada como "mal trato psicológico"
al no ser el discapacitado denunciante parte directa implicada en el conflicto.
¿Que ocurre por tanto en estos casos?
La solución en estos casos, solo cabe cuando una de las partes implicadas
en el conflicto (la víctima directa) presente una denuncia contra la otra parte.
Pero si ello no es así; la persona con discapacidad (dependiente de esa unidad de convivencia),
aun presentando una denuncia por la situación que sufre en su entorno,
no tiene posibilidad de que sea atendida "al no ser parte implicada en el conflicto".
No obstante, siempre cabe la posibilidad de que un letrado pueda redactar y tramitar adecuadamente una demanda
por una problemática de este tipo, acompañada de pruebas fehacientes,
como pueda ser un completo informe de la situación y en el cual, participen trabajadores sociales que hayan podido
conocer el conflicto mediante las constantes atenciones y visitas que por esa causa haya podido recibir
la persona con discapacidad “dependiente de esa unidad familiar en la que existe el conflicto”.
Así como informes médicos por esa misma causa, como puedan ser del medico de familia,
al que haya acudido el afectado pidiendo ayuda. O bien profesionales de la salud mental,
tales como psicólogos y psiquiatras a los que el afectado también haya acudido
para relatar su situación durante un periodo amplio de tiempo. Quedando demostrado con todo ello,
que el conflicto no es algo puntual o inexistente, sino que es algo perdurable y real que está mermando
o ha mermado la salud física y/o mental al afectado.
Tan solo en ese caso, presentando todas esas pruebas,
cabría la posibilidad de que una denuncia de este tipo
pudiera ser debidamente considerada en un juzgado, y lo que es mas importante:
"que pueda ser reconocida" como un maltrato psicológico
sufrido de forma indirecta por un afectado dependiente, que sin ser parte implicada,
sufre las consecuencias de un conflicto entre varios miembros
de una unidad familiar de la que por su grado de discapacidad depende.
He de resaltar que en los casos de discapacitados psíquicos,
la situación puede ser aún mas grave y por tanto su solución mas difícil,
por no decir imposible si no lo previenen y observan los servicios sociales.
Ello es debido a que a estas personas, no les es fácil ni tan siquiera ser escuchadas
con seriedad ni ser dignas de credibilidad cuando plantean situaciones de este tipo que puedan
estar sufriendo en soledad y durante años.
Cuestión aún mas compleja son las medidas de protección
y recursos que un juzgado pueda dictaminar en caso de reconocer a un discapacitado denunciante;
que efectivamente, está padeciendo indirectamente
una situación insostenible en el entorno del que "depende", la cual le está afectando muy negativamente
a su desarrollo personal, estado emocional, etc… Los recursos sociales para paliar situaciones
así, aún no han sido previstos convenientemente, de modo que son pocos e inadecuados. Y ante tal panorama,
pocas soluciones eficaces podrán aportar los magistrados que admitan a trámite estos problemas y resuelvan
a favor del afectado cuando sea el caso.
Probablemente, hoy por hoy la solución mas viable siga siendo el ingreso
de la persona dependiente en una residencia, lo que paradójicamente no deja de ser similar
a "enviar a prisión a la víctima para protegerla del entorno agresor".
Es importante incidir en que la escasa puesta en práctica de unos derechos sociales
del discapacitado, bajo una visión que favorezca verdaderamente su vida independiente
y "no dependencia" por tradición de los núcleos de convivencia familiares de padres, hermanos, etc..,
cuando la persona ya es adulta y tiene plenas facultades intelectuales..; no está contribuyendo
a posibilitar unas óptimas soluciones a estos casos, ni a que quienes los padecen, puedan optar por
una forma de vida "independiente" sin llegar a verse en la triste necesidad de denunciar la privación
de derechos, dignidad y carencia de desarrollo personal que ese tipo de conflictos les generan.
No hay que olvidar que existen personas discapacitadas "dependientes"
de unidades familiares de convivencia, las cuales son mayores de edad
y tienen plena capacidad jurídica. Cuando se dan estos conflictos
en las unidades familiares, no les queda mas remedio que padecerlos en soledad,
sin encontrar alternativas propias. Y ello es así, lamentablemente
debido a la imposibilidad de procurarse unos recursos propios debido a su discapacidad
y a las barreras sociales que ésta les supone, así como por la insuficiencia de prestaciones sociales dignas,
de servicios de calidad holgados para la dependencia, programas de viviendas sociales, etc... Puesto que si
se diera una economía holgada para toda persona con gran
discapacidad cuando es adulta y posee plena capacidad jurídica
(con independencia del status económico de su unidad de convivencia);
la solución ante estas situaciones, consistiría sencillamente
en independizarse y "vivir una vida propia".
Posibles soluciones.
Por tanto; la solución óptima que ha de darse ante estas situaciones,
en primer lugar pasa por ampliar los servicios, recursos y prestaciones
a los dependientes, a fin de que las personas adultas con plena capacidad jurídica;
puedan optar por llevar una vida independiente con dignidad y tranquilidad
en una vivienda propia si así es su deseo. Disponiendo de los servicios
de ayuda doméstica y asistencia personal que les correspondan por su grado de limitación.
Evitando que dependan forzosamente (a causa de la carencia de recursos propios)
de núcleos familiares de convivientes o de cualquiera otros.
Así mismo, las denuncias sobre "violencia de género" entre miembros
de unidades familiares de convivencia, que sean presentadas por personas
no implicadas directamente, pero que son integrantes de dichas
unidades familiares y por tanto parte afectada de forma indirecta
(sean discapacitados, personas mayores o incluso menores);
deberían ser atendidas en los juzgados de violencia de género,
y en el caso de que el denunciante no pueda aportar las pruebas necesarias,
pero exista un indicio razonable de la veracidad de la denuncia:
puedan iniciarse las investigaciones precisas desde los juzgados.
Las sentencias favorables al discapacitado denunciante que se emitieran por estas causas,
con independencia de las consecuencias que se derivasen para las partes directas del conflicto;
habrían de contemplar "prioritariamente" la posibilidad de facilitarle una vida "independiente"
en una vivienda (ajena a ese núcleo de convivencia conflictivo),
con los recursos económicos y sociales que precise conforme a su grado
de limitación. Todo ello cuando esa sea su elección prioritaria frente al internamiento
en una residencia y no esté afectado por una incapacidad intelectual
que le impida tomar las decisiones necesarias y poseer una capacidad de organización para llevar una vida independiente.
Por tanto, los Servicios Sociales y sus recursos,
habrían de estar prestos a lo dispuesto por los tribunales en esas sentencias,
a fin de hacer que su cumplimiento sea inmediato.
En mi modesta opinión, sería idóneo que toda denuncia sobre esta materia que pueda presentar
una persona con discapacidad dependiente; sea tenida en cuenta “siempre”, incluso cuando no pueda
presentar pruebas y exista una credibilidad razonable sobre lo relatado. De modo que desde los juzgados,
una vez comprobada la existencia del problema; se inicie un estudio en profundidad de la unidad familiar,
recabando de los servicios sociales, sanitarios ó de salud mental informes etc.., así como procediendo a citar
a las partes denunciadas para prestar declaración y responder a preguntas diversas sobre el problema
en presencia de un psicólogo.
Todo ello, ayudaría a variar la situación de muchas personas con discapacidad que sufren de forma indirecta
y en total silencio y soledad; serios conflictos de convivencia entre miembros de las unidades familiares
de las que "dependen".
Por tanto, es un asunto muy serio para reflexionar y estudiar en profundidad.
Enrique G Blanco. 2010, (actualizado en 2011).
Proyecto social pedagógico Abedul.