Artículos y opiniones sobre discapacidad. Proyecto Abedul.

Pensiones en España de las personas que padecemos enfermedades degenerativas
causantes de severa discapacidad desde nacimiento, infancia o juventud.
¡Un colectivo socialmente excluido!

Las personas que desde nacimiento, infancia o temprana juventud padecemos enfermedades degenerativas sin tratamiento curativo y cuyas secuelas nos causan un alto grado de invalidez, somos un colectivo muy excluido, con una enorme desigualdad de oportunidades, silenciados, y debido a nuestras dificultades físicas y minoría social, con muy escasas posibilidades de lograr que se escuche nuestra voz.

La única posibilidad económica que tenemos actualmente en estos casos, es una modalidad de pensión de invalidez denominada “no contributiva” que es gestionada por las comunidades autónomas y cuya cuantía máxima para los casos mas severos es de 554,85 Euros/mes. Pero dicha prestación solo se nos concede cuando los ingresos económicos de todos los miembros de la unidad familiar en la que convivimos (conyuge, padres, hijos, abuelos o hermanos) no superan en su conjunto una cuantía anual muy básica, que por ejemplo para una unidad familiar de dos miembros incluido el beneficiario, es de un límite máximo de 8.803,62 Euros/año, y para una unidad familiar de tres miembros, de 12.428,64 Euros/año.

Si los ingresos anuales de la unidad familiar exceden de esa cuantía tan elemental, dicha pensión NO se nos reconoce, dejándonos “sin ningún recurso económico” aún siendo mayores de edad y con plenas facultades intelectuales para la autogestión. En tales casos quedamos supeditados a depender económicamente de nuestros familiares (conyuge, padres, hijos, abuelos o hermanos), “como si fuésemos menores de edad”, con la sensación de “sentirnos un carga para los miembros de la familia”. Paradójicamente en estos casos, la Seguridad Social ofrece a los familiares la posibilidad de solicitar una prestación económica en concepto de “discapacitado a cargo”, de cuantía muy similar.

Así mismo, cuando en una unidad familiar conviven dos personas cuyas limitaciones son motivo de reconocimiento de este tipo de pensión de invalidez no contributiva, ambas pensiones se conceden con una reducción de cuantía, siendo dicha reducción mayor en el caso de mas de dos beneficiarios convivientes.

La cuantía económica de este tipo de pensión no contributiva es tan insuficiente que hace imposible para una persona con una enfermedad de este tipo poder plantearse vivir de forma independiente, pues no alcanza para cubrir mensualmente los gastos cotidianos mas básicos (facturas de calefacción, luz, alimentación, ropa, seguro del hogar, etc…), y aún menos para hacer frente al pago de un alquiler o a la hipoteca de una vivienda, por mínima que sea.

http://www.imserso.es/imserso_01/prestaciones_y_subvenciones/pnc_invalidez/normativa_requisitos/index.htm

Por tanto, la desigualdad y exclusión social que padecemos quienes desde nacimiento o juventud padecemos estas enfermedades es brutal, estando condenados de por vida a la dependencia económica de familiares y terceras personas o a la pobreza, sin ninguna posibilidad de prosperidad ni desarrollo personal, encontrando abierta únicamente la puerta que conduce a nuestro internamiento en una residencia, apartados de la sociedad hasta el fin de nuestra existencia.

Una situación absolutamente vergonzosa y discriminatoria que incomprensiblemente en 2018 sigue sin merecer el mas mínimo interés de ninguno de los partidos políticos españoles, pues sea cual sea su ideología, "todos ellos miran para otro lado". Para colmo, los recortes sociales que en España se han aplicado los últimos años en materia de Dependencia, y la constante modificación de algunas leyes para convertir esos recortes en una norma, agrava aún mas nuestra ya difícil situación.

Este es el lamentable panorama que en 2018 ofrece nuestro Estado de Derecho a quienes tenemos la fatalidad de padecer desde nacimiento, infancia o juventud una enfermedad degenerativa causante de alto grado de incapacidad, a pesar de que la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada en New York el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, creada para mejorar la calidad de vida, integración e igualdad de oportunidades del colectivo, fue ratificada por España el 3 de diciembre de 2007, lo que comprometió a los poderes públicos de nuestro país a asumir el “deber” y la “obligación” de desarrollar unas políticas adecuadas para garantizar su contenido.

www.un.org/spanish/disabilities/convention

La citada Convención Internacional en su preámbulo destaca entre otras cosas "la importancia de mitigar los efectos negativos de la pobreza en las personas con discapacidad".

Su artículo 1 afirma que "el propósito es promover, proteger y asegurar a las personas con discapacidad el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, y promover el respeto de su dignidad inherente".

Asi mismo, el apartado a) de su artículo 19 garantiza el "derecho de todas las personas con discapacidad a tener la oportunidad de no vernos obligadas a vivir con arreglo a un sistema de vida específico”. Y el apartado b), garantiza el "derecho a una variedad de servicios de asistencia domiciliaria y de apoyo, incluida la asistencia personal necesaria para facilitar nuestra existencia e inclusión en la comunidad, evitando así nuestro aislamiento o separación de ésta”.

Finalmente su artículo 28 garantiza el “derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado”, lo cual incluye alimentación, vestido, vivienda, una mejora continua de nuestras condiciones de vida, y medidas para salvaguardar y promover el ejercicio de este derecho sin discriminación por motivos de discapacidad".

Esto es lo que garantiza la Convención, entre otras muchas cuestiones de no menos interés y necesidad. En cambio, todos esos compromisos contenidos en la Convención, los poderes públicos de nuestro país no los están asumiendo de una forma seria y responsable, ya que los siguen mal-entendiendo como “derechos subjetivos” de competencia exclusiva de unos servicios sociales muy deficientes, cuyas políticas para estos casos son mas cercanas al tradicional concepto de “caridad social” que a una adecuada interpretación de los compromisos contenidos en la Convención. Un problema que todos los grupos políticos deberían de reflexionar y abordar muy seriamente, dejando así de mirar para otro lado.

 

Enrique González Blanco.
Ciudadano afectado por distrofia muscular.
Proyecto social pedagógico Abedul. Marzo de 2018.