Artículos y opiniones sobre discapacidad. Proyecto Abedul.

Las comunidades autónomas deben mejorar la ayuda para transporte
en taxi adaptado dirigida a personas con severas limitaciones de
movilidad, escasos recursos económicos y sin vehículo propio.

La ayuda para transporte en taxi adaptado que las comunidades autónomas conceden (o concedían) a las personas con severas limitaciones de movilidad, escasos recursos económicos y sin vehículo propio para el “FOMENTO DE LA MOVILIDAD Y AUTONOMIA PERSONAL”, es una ayuda muy importante y necesaria para compensar las dificultades que tenemos los afectados en estas situaciones para poder desplazarnos con las mismas posibilidades que el resto de ciudadanos ante numerosas circunstancias y necesidades cotidianas.

Por ejemplo cuando necesitamos desplazarnos a algún lugar en días con climatología adversa, cuando nos encontramos indispuestos, cuando vamos a una estación de tren o de autobuses con maletas, cuando precisamos llevar con nosotros objetos o compras voluminosas, cuando se nos avería alguna de las adaptaciones técnicas que necesitamos diariamente, y precisamos llevarlas a un taller de reparación, etc...

En tales casos, si no disponemos de vehículo propio, es muy complejo para nosotros llevar todo ello en un transporte público colectivo, de modo que el taxi adaptado en estos casos se convierte para nosotros en un modo de transporte imprescindible y muy necesario.

A menudo también lo precisamos cuando nos desplazamos a lugares a los que no podemos llegar en transportes públicos. Por ejemplo para llegar a municipios y entornos cuyo transporte público regular no es accesible para PMR o no existe. También cuando una estación de FFCC en la que precisamos coger un tren o en la que tenemos que bajar, no esta adaptada para personas con silla de ruedas. En este caso tenemos que desplazarnos hasta otra estación adaptada distante varios kilómetros y realizar ese recorrido en un taxi adaptado, teniendo que pagar una tarifa muy elevada que supone para nosotros un injusto sobrecoste económico que ninguna otra persona padece.

Cuando se nos presentan estas situaciones fuera de nuestra comunidad autónoma, la ayuda para la movilidad en taxi adaptado no nos resulte válida. Es por tanto positivo y necesario que cada comunidad autónoma ofrezca esta ayuda de transporte en taxi adaptado a residentes con severa limitación de movilidad, escasos recursos económicos y sin vehículo propio, admitiendo trayectos realizados en cualquier lugar del territorio nacional, y no solo dentro de la comunidad autónoma, porque esa restricción dificulta nuestra movilidad por el país con la misma “Igualdad de oportunidades” que cualquier otro ciudadano, ya que en nuestros casos, sin esa ayuda tenemos las cosas “muy difíciles” para desplazarnos.

CONSTITUCION ESPAÑOLA:

Artículo 14.- Igualdad ante la ley.
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión "o cualquier otra condición o circunstancia personal o social".

Artículo 19.- Libertad de residencia y circulación.
"Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a "circular por el territorio nacional".

 
CONVENCION INTERNACIONAL DE LA ONU SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD:
(Firmada y ratificada por España).

Artículo 14.- Libertad y seguridad de la persona.
1. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad..:
b. No se vean privadas de su libertad arbitrariamente, y que la existencia de una discapacidad no justifique en ningún caso una privación de la libertad.

Artículo 20.- Movilidad personal.
Los Estados Partes adoptarán medidas efectivas para asegurar que las personas con discapacidad gocen de movilidad personal con la mayor independencia posible, entre ellas:

a.- Facilitar la movilidad personal de las personas con discapacidad en la forma y en el momento que deseen a un costo asequible;

 
Tampoco es positivo que algunas comunidades autónomas hayan restringido aún mas las ayudas para transporte en taxi adaptado a personas con severa limitación de movilidad, escasos recursos económicos y sin vehículo propio, limitándolas exclusivamente a "fines laborales y educativos" (y con cuantías insuficientes incluso para eso), excluyendo cualquier otra necesidad. Esto es lo que desde el año 2012 está haciendo el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid y algunas otras comunidades, alegando como excusa que "no consideran necesario el uso del taxi adaptado en estos casos", porque según ellos "podemos utilizar perfectamente los transportes públicos colectivos...". Eso es sencillamente no querer entender nuestras dificultades de movilidad. ¡Una actitud "DESHUMANIZADA"!.

REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2013, DE 29 DE NOVIEMBRE, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Artículo 8.- Sistema especial de prestaciones sociales y económicas para las personas con discapacidad.
1. La acción protectora del sistema especial de prestaciones sociales y económicas para las personas con discapacidad que por no desarrollar una actividad laboral, no están incluidos en el campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social, comprenderá:

b) Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte.

Artículo 31.- Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte.
Las personas con discapacidad con dificultades para utilizar transportes colectivos, que reúnan los requisitos establecidos reglamentariamente, tendrán derecho a la percepción de un subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte, cuya cuantía se fijará anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Deseo que estas propuestas y reflexiones contribuyan a que todas las comunidades autónomas mejoren la calidad de estas ayudas, en beneficio de una mayor y mejor igualdad de oportunidades para las personas con severas limitaciones de movilidad, escasos recursos económicos y sin vehículo propio. Y a dar un mayor impulso en todo el territorio estatal al importante y necesario servicio de taxi adaptado.

 
Enrique González Blanco.
Proyecto social pedagógico Abedul. Marzo de 2018.